Política

Sanciona TEE a ciudadano por Violencia Política en contra de una presidenta municipal.

Este martes 5 de septiembre se llevó a cabo la sesión pública número 26 del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE), en la cual se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador número 43 del presente año, promovido por una presidenta municipal en contra de un ciudadano y una persona moral por conductas que, desde su óptica, pudieran configurar Violencia Política de Género.

En la mencionada resolución, primeramente se acreditó la existencia de los hechos denunciados atribuidos al ciudadano, ya que, la ponencia instructora, realizó un análisis integral y con perspectiva de género de los hechos aducidos, las pruebas ofrecidas por la actora y el resto de los elementos que obran en autos, entre los que destacan las copias certificadas de dos denuncias y diversas testimoniales rendidas bajo protesta de decir verdad ante ministerio público en ejercicio de sus funciones, así como las manifestaciones expresadas por diversos testigos a requerimiento de la autoridad instructora.

Lo anterior, aunado al criterio jurisprudencial 8/2023 emitido por la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación que establece que, tratándose de asuntos de violencia política de género, es posible realizar una reversión de la carga probatoria atendiendo al contexto y particularidades del caso, siendo así que, en el expediente, no obra constancia o manifestación alguna por parte del denunciado que evidencie que las circunstancias que señala la quejosa no se realizaron de la manera en que ella aduce.

Así pues, acreditadas las conductas, se procedió a analizarlas a la luz de la metodología aplicable para dilucidar si éstas, efectivamente, eran constitutivas de la infracción aducida. Siendo así que se actualizaron la totalidad de los elementos para tener por constituida la Violencia Política de Género en contra de la quejosa.

Finalmente se procedió a calificar la sanción en contra del ciudadano, así como a la individualización de la misma, determinando el Pleno del Tribunal, imponer una amonestación pública, así como ordenar diversas medidas de reparación integral para la víctima.

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