La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que amonestó al presidente de la República, por incumplir con la adopción de una medida cautelar, que consistía en eliminar los extractos de la conferencia mañanera del 27 de marzo.
La decisión se adoptó con cuatro votos a favor, con las posturas en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado Indalfer Infante Gonzales.
El INE le había ordenado al presidente de la República, por medio de la adopción de una medida cautelar, que eliminara cierto contenido de la conferencia mañanera, al considerar que podían tener un impacto en las elecciones del Estado de México y de Coahuila.
Se trata del llamado del presidente Andrés Manuel López Obrador a votar por candidatos que considera que promoverán la transformación:
“Que no se vote por el bloque conservador para que siga la transformación, ni un voto a los conservadores, sí a la transformación, ese es el ‘Plan C’, ese ya lo aplicamos en el 18”.
La sanción fue confirmada por la Sala Superior, pero Presidencia de la República no eliminó estos fragmentos de los canales oficiales.
Al advertir que esas manifestaciones seguían siendo visibles, el INE consideró que se había incumplido con lo ordenado y, por tanto, amonestó al denunciado.
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal se inconformó con esa determinación; el Tribunal Electoral no dio a conocer los argumentos de Presidencia.
El Tribunal determinó que sí hay cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas y, por tanto, imponer las medidas de apremio que estime pertinentes, y que se encuentren previstas en el reglamento del Instituto.
Además, se concluyó que la amonestación pública impuesta por el INE fue correcta, pues la responsable valoró correctamente las documentales ofrecidas y determinó que los materiales seguían visibles.
Aristegui