– _Se busca que los municipios recorten gastos en autoridades seccionales y comisarías de policía._
– _Iniciativa busca evitar que niños sean atados a árboles por autoridades auxiliares._
– _Autoridades seccionales y comisarías de policía son inconstitucionales._
_Chihuahua, Chih._ Durante la sesión ordinaria del Congreso del Estado, el diputado local Ismael Pérez Pavía y el legislador Luis Aguilar, presentaron una reforma constitucional y electoral para que los municipios recorten gastos en autoridades seccionales y comisarías de policía.
Propuso crear la unidad administrativa denominada “Jefe o Jefa de sección municipal”, que pretende eliminar las juntas municipales y las Comisarías de Policía, que son figuras sin capacitación ni aval de la Constitución y la Ley de Seguridad Pública.
La reforma busca que las juntas municipales se supriman, para retomar el concepto de “secciones municipales”, dirigidas por un jefe o jefa de sección municipal, quien mantendrá a su cargo dependencias y personal.
Los jefes o jefas de sección serán electos por las dos terceras partes del Ayuntamiento, siendo el Presidente Municipal quien propondrá a 3 personas para dicho cargo.
Cabe señalar que las actuales juntas municipales no tienen fundamento constitucional, son autoridades que en la praxis se sienten autónomas, por lo que las nuevas secciones municipales tendrán que reportar los ingresos al municipio, y este, tendrá la obligación de invertir eso en la sección municipal correspondiente.
Se pretende que los municipios dejen de destinar recursos en compensaciones de alrededor de 170 presidencias seccionales, y en aproximadamente 340 regidores seccionales, estos ahorros pasarán a los Ayuntamientos para que lo inviertan en más obras y mejores servicios para cada una de las familias.
Chihuahua tienen 51 municipios con seccionales, por ello, la iniciativa busca reformar 4 artículos de la Constitución local y eliminar el 128; En el Código Municipal se reforman 3 artículos y se derogan 6 artículos; En la Ley Electoral desaparece el Libro Décimo de las Elecciones de las Juntas Municipales, que comprenden del artículo 404 al 438.