Notas

Requieren IMSS y STPS a empleadores reconocer Permiso COVID como incapacidad temporal para el trabajo

• Se han otorgado más de 314 mil permisos. El objetivo es romper las cadenas de contagio de COVID-19 en los centros laborales

• Hay centros de trabajo que se niegan a recibir el Permiso COVID, por lo que se extiende el llamado a la solidaridad con las y los trabajadores

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) requirieron a las y los empleadores reconocer el Permiso COVID como incapacidad temporal para los trabajadores registrados ante el Instituto que presenten síntomas respiratorios.

El Permiso tiene efectos legales y administrativos equiparables a una incapacidad temporal, al tramitarlo por parte de los trabajadores se permite romper cadenas de contagio de COVID-19 en los centros laborales.

Desde el 10 de enero al corte del 3 de febrero a las 08:30 horas se han otorgado 314 mil 789 permisos; éste puede solicitarse a través de la aplicación IMSS Digital y del sitio web oficial del Seguro Social http://www.imss.gob.mx/covid-19/permiso.

A pesar de los avances, hay centros de trabajo que se niegan a recibir el Permiso COVID, por lo que extendemos el llamado a la solidaridad de los empleadores con las y los trabajadores.

A la comunidad trabajadora, le recordamos la importancia de no acudir a los centros laborales o reuniones sociales si se presentan síntomas compatibles con COVID-19, para no ser un riesgo de potencial contagio para otras personas.

Con el Permiso COVID el trabajador obtiene su incapacidad y, en su caso, el pago correspondiente en su cuenta bancaria, de manera fácil, rápida y sin necesidad de realizar traslados para cobrar el subsidio, lo cual ayuda a evitar salidas, aglomeraciones y cumplir con el resguardo domiciliario.

La duración de este permiso es de siete días para derechohabientes con síntomas y de cinco días para personas asintomáticas que tienen prueba positiva, y otorga al trabajador que cumple con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social un subsidio económico equivalente al 60 por ciento de su salario registrado ante el IMSS a partir del cuarto día de incapacidad.

La versión de este Permiso, en comparación a la versión anterior que habilitó el Instituto, tiene como característica que es opcional adjuntar el resultado de una prueba positiva.

Para solicitar el Permiso COVID, la o el trabajador deberá agregar su CURP, Número de Seguridad Social (NSS), Código Postal y dar clic en “Iniciar” para responder los cuestionarios sobre síntomas, vacunación y padecimientos preexistentes.

Posteriormente, el sistema le pedirá ingresar información complementaria: número telefónico de contacto y si cuenta con prueba de enfermedad respiratoria, aunque ésta no será condicionante para el otorgamiento del Permiso COVID..

Para finalizar la solicitud, deberá proporcionar un correo electrónico y la cuenta CLABE interbancaria para recibir el pago correspondiente; al obtener el Permiso COVID-19 deberá notificarlo a su patrón con el fin de justificar la ausencia en su centro laboral.

Cabe destacar que al incorporar el NSS del trabajador asegurado ante el Seguro Social, se mejoró el desempeño de este aplicativo que es exclusivo para trabajadores. En caso de requerir orientación telefónica o tener alguna duda sobre la aplicación, se puede marcar al 800 2222 668, opción cero, para recibir asesoría.

En caso de que las personas contagiadas desarrollen síntomas más graves o molestias de la enfermedad durante la incapacidad de siete días, deberán acudir a atención médica o llamar al 800 2222 668, a fin de prevenir complicaciones

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