A partir de este año los servidores públicos tendrán que ajustarse a nuevas reglas de comportamiento que abarcarán hasta su actividad en las redes sociales. La Secretaría de la Función Pública (SFP) prepara un nuevo Código de Ética más robustecido y que regulará la actividad digital de los burócratas de la Administración Pública Federal.
De esta manera, los servidores públicos tendrán que cumplir con una nueva exigencia: sus actividades en redes sociales deben ser acordes con la ética pública y respetuosas de cualquier persona, sin importar ideologías.
El nuevo Código de Ética, cuyo proyecto se encuentra en evaluación en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), indica que las redes sociales son una extensión de las personas en medios electrónicos y aunque reconoce el derecho a la libertad de pensamiento y expresión de los burócratas, para el uso institucional de éstas las personas funcionarias deben procurar “la imagen de las dependencias y entidades, así como la confianza en el servicio público”.
“En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado, por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas”, se establece en el proyecto.
Esta nueva regla va en línea con un resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de 2019 con la que otorgó un amparo al periodista Miguel Ángel León Carmona por el bloqueo en Twitter del entonces fiscal de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz. “Si un servidor público difunde en sus redes sociales contenido relacionado con motivo de su encargo, voluntariamente se coloca en un nivel de publicidad y escrutinio diverso al privado”, determinó el máximo tribunal del país.
Entre los nuevos comportamientos a los que deberán sujetarse los servidores públicos federales se establece la abstención de realizar reflexiones ante dilemas éticos; es decir, situaciones en las que sea necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública, que es el conjunto de principios, valores y reglas de integridad que rigen el actuar de las y los trabajadores de dependencias y entidades del Gobierno Federal.
“El Código de Ética reúne los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que se consideran idóneos para constituir un referente deontológico que, además de guiar el desempeño y conducta de las personas servidoras públicas en aras de la excelencia, facilite la reflexión ética sobre la función pública que desempeñan”, señala en el documento Roberto Salcedo Aquino, titular de la SFP.
Al igual que las reglas actuales que regulan el comportamiento de los servidores públicos, se mantendrá la restricción de recibir regalos por motivo del cargo que se desempeña, involucrarse en un conflicto de interés y usar lenguaje incluyente.
El nuevo Código de Ética será aplicable para todos los burócratas de la Administración Pública Federal, incluyendo al personal de base y sindicalizado. Asimismo, fungirá como un instrumento orientador para la conducta del personal que preste servicio social y prácticas profesionales.
Lo que no se puede
Los nuevos lineamientos de conducta mantienen como principios rectores del servicio público el respeto a los derechos humanos, la legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia y la transparencia.
A diferencia de las reglas actuales, el nuevo documento establece una serie de conductas que estarán prohibidas a fin de garantizar el cumplimiento de estos principios.
Estos serán algunos de los comportamientos prohibidos para los burócratas del Gobierno Federal, acorde a los principios del servicio público:
Menoscabar la dignidad de las personas
Actos de discriminación
Distinciones entre hombres y mujeres que fomenten la desigualdad o afecten el acceso a oportunidades
Acoso laboral
Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de denuncias
Realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la competencia por mérito
Falsificar cualquier documento, firma o registro
Entregar subsidios o apoyos de programas gubernamentales, de manera diferente a las establecidas en la normativa correspondiente
Proselitismo durante los períodos restringidos por la autoridad electoral
No presentar en tiempo y forma la declaración patrimonial
Solicitar o recibir beneficios particulares
Desempeñar el empleo de manera no cordial
Favorecer indebidamente los intereses particulares o de empresas en perjuicio del interés general
Intervenir o promover en el nombramiento para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado.
Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a quienes participen en las licitaciones
Utilizar recursos públicos para fines distintos al que fueron destinados
Realizar o tolerar actos de hostigamiento u acoso sexual
Para evitar casos de hostigamiento y acoso sexual, los servidores públicos tendrán prohibido:
Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo
Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones
Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona
Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas
Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario
Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual
Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual
Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza
Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación
Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación
Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual
Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual
Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual
Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora.
Entre las obligaciones de las dependencias destaca la capacitación y sensibilización de los servidores públicos sobre las nuevas reglas de conducta, para las cuales deberán fortalecer las habilidades de los burócratas para solucionar dilemas, prevenir y erradicar la violencia de género, la discriminación, el acoso u hostigamiento sexual y cualquier otro comportamiento que vulnere los derechos humanos.
La Secretaría del Función Pública, los comités de ética que se integrarán en las dependencias y los órganos internos de control serán los encargados de vigilar el cumplimiento del Código de Ética.