* Los informes del Gobernador del Estado deben computarse cronológicamente, desde la fecha en que asume el poder.
El diputado Omar Bazán propuso una iniciativa de reforma al artículo 55 de la Constitución de Chihuahua para quedar así:
“A la apertura del primer período ordinario de sesiones concurrirá el Gobernador del Estado, quien presentará un informe por escrito en que manifieste el estado que guarda la Administración Pública Estatal.
Tratándose del último año de su gestión, el Gobernador podrá rendir por escrito el informe del estado que guarda la administración pública, el segundo lunes del mes de septiembre.”
Omar Bazán explicó que los informes del Gobernador del Estado deben computarse cronológicamente, desde la fecha en que asume el poder.
Se trata de un Informe de la actividad del Poder Ejecutivo, y no de un resumen del ejercicio fiscal de la Administración Pública Estatal, abundó.
La actual legislación autoriza que en el último año del mandato sexenal, el Gobernador entregue el Informe por escrito el primer viernes del mes de agosto, es decir, que en el último año de gobierno estatal, no habrá de rendirse un Informe en el mes de marzo, sino hasta agosto, un mes antes de que concluya su mandato.
Señaló que el texto vigente del artículo 55 de la Constitución Local, plasma distintas fecha y formas en que debe rendir el Informe el Gobernador del Estado.
Para este quinquenio, al rendir el informe el primero de marzo, implica hacerlo dentro de dos procesos electorales locales, lo que debe eliminarse para evitar posibles violaciones a los principios rectores en materia electoral, precisó Omar Bazán.
En la reforma de 2015, el artículo 55 quedó así:
ARTÍCULO 55. El Gobernador del Estado asistirá a la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones de cada año legislativo, y presentará un informe por escrito en que manifieste el estado que guarda la administración pública a su cargo, el cual comprenderá los meses de enero a diciembre de cada año.
Tratándose del primer informe que presente el Gobernador del Estado comprenderá de la fecha en que tome posesión de su encargo hasta el mes de diciembre del año siguiente al de la toma de protesta.
El último año de su gestión, el Gobernador podrá rendir por escrito el informe, el primer viernes del mes de agosto, cumpliendo las formalidades previstas para tal efecto en el artículo 51 de esta Constitución.
Si el Gobernador le da lectura, el Presidente del Congreso le contestará en términos generales y un integrante de cada grupo parlamentario, coalición parlamentaria, diputados independientes o representantes de partido político, podrán hacer comentarios generales, dentro de la misma sesión, sobre el contenido del informe, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Tomando en cuenta que a la fecha de apertura del primer periodo ordinario de sesiones no se ha concluido el ejercicio fiscal correspondiente, se propone que la presentación del informe del Gobernador sea en la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones, para estar en posibilidad de ofrecer un análisis completo del ejercicio fiscal, apuntó.
Además resulta necesario incrementar la interacción entre ambos poderes del estado no solo con la presentación del informe, sino ampliando la facultad constitucional que tienen los representantes de los grupos parlamentarios, a los diputados que constituyen una representación parlamentaria y a los diputados independientes, para que también puedan emitir comentarios generales en torno al informe, a fin de que exista un mayor intercambio de puntos de vista que generen un mecanismo de control constructivo, mediante el cual se tomen las mejores decisiones.