*Son considerados agentes contaminantes más agresivos, debido a que sobreestimulan al ser humano con la exposición indiscriminada de información
El diputado Omar Bazán presentó una iniciativa de reforma a la Ley Electoral para eliminar el uso de espectaculares por parte de candidatos y partidos en campañas políticas, porque generan contaminación visual, así como afectaciones sicológicas, de imagen urbana y de tránsito.
La contaminación visual afecta particularmente al sistema nervioso, produce estrés, dolor de cabeza, trastornos de atención y agresividad e incluso mal humor, señaló el legislador priista.
Dijo además que generan desorden urbano, accidentes y dificultad de tránsito.
“Los anuncios espectaculares son considerados los agentes contaminantes más agresivos, debido a que sobreestimulan al ser humano con la exposición indiscriminada de información, creándole un ambiente caótico y excitante que produce ansiedad momentánea”, señaló en la exposición de motivos de la iniciativa.
También afectan el espacio físico, ocultando las fachadas de los edificios con la superposición de carteles que terminan desvalorizando la arquitectura; desvirtúan e invaden el espacio público con postes para carteles que entorpecen el tránsito peatonal y destruyen la vegetación que impide la visibilidad de sus anuncios, abundó.
Por lo anterior, el diputado Omar Bazán propuso reformar el artículo 126 de la Ley Electoral del Estado, para quedar así:
1) En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:
a) …;
b) …;
c) …;
d) …;
e) …
2) …
3) No se podrán usar utilizar anuncios espectaculares, panorámicos o carteleras fijas o movibles.
a) Se entenderán como espectaculares, los anuncios panorámicos colocados en estructura de publicidad exterior, consistente en un soporte plano sobre el que se fijan anuncios que contengan la imagen, el nombre de aspirantes, precandidatos, candidatos o candidatos independientes; emblemas, lemas, frases o plataformas electorales que identifiquen a un partido o coalición o a cualquiera de sus precandidatos o candidatos, así como aspirantes y candidatos independientes, cuando hagan alusión a favor o en contra cualquier tipo de campaña o candidato y se difundan en la vía pública.
b) También se entiende por anuncios espectaculares panorámicos o carteleras, toda propaganda que se coloque en cualquier espacio físico en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos, así sea solamente durante la celebración de éstos y cualquier otro medio similar, sea fijo o movible, incluyendo cualquier tipo de auto motor o mecanismo o pantalla electrónica.
4) Las Asambleas Municipales, dentro del ámbito de su competencia, harán cumplir estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.