Chihuahua

Propone Bazán reforma a la Constitución de Chihuahua para que los servicios de salud sean gratuitos


El diputado priista Omar Bazán presentó una iniciativa de reformas a la Constitución del Estado para otorgar a todos los chihuahuenses atención médica y medicamentos gratuitos, sin restricciones.

Chihuahua debe de regirse bajo criterios de universalidad, igualdad e inclusión, por lo que el Congreso deberá adecuar para ello el marco normativo y así garantizar el derecho a la salud de forma gratuita y universal, dijo Omar Bazán.

Lamentablemente hoy en día miles de personas tienen que cubrir con recursos propios algun servicio de salud, lo que es inconstitucional y afecta la economía familiar.

La iniciativa del diputado Omar Bazán Flores propone reformar el artículo 4 párrafo 33 y 44, Artículo 64 fracción 38, el Artículo 138 fracción X, Artículo 155 párrafo 1 y 3, Artículo 156 y 157, 159 y 160 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 4 párrafo 33 y 44, Artículo 64 fracción 38, el Artículo 138 fracción X, Artículo 155 párrafo 1 y 3, Artículo 156, 157, 159 y 160 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 4°. En el Estado de Chihuahua,…
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la infancia. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud gratuita, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

ARTICULO 64. Son facultades del Congreso:
….
XXXVIII.- Organizar el sistema penitenciario sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud gratuita y el deporte, y las medidas preliberacionales como medios para lograr la reinserción social de los reos sentenciados; [Fracción reformada mediante Decreto No. 1141-2010 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 74 del 15 de septiembre de 2010]

ARTICULO 138. La ley en materia municipal

X.- En materia de salubridad, salud gratuita y asistencia social: [Fracción reformada, inclusive en sus incisos a) y b), mediante Decreto No. 640-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 99 del 12 de diciembre de 2009]

ARTICULO 155. Todos los habitantes del Estado tienen derecho a la protección de la salud gratuita. La salud pública estatal estará a cargo del Ejecutivo, por conducto de la dependencia que determine su ley orgánica.

También tienen derecho al acceso, sin discriminación alguna, a todas las instituciones de salubridad y de servicios de salud gratuita y atención médica. Los servicios de salud gratuita que el Estado proporcione a los pueblos indígenas se planearán y desarrollarán en coordinación con éstos, en su lengua, de acuerdo a su sistema médico tradicional y formas de organización social, económica, cultural y política.
[Artículo adicionado con un segundo y un tercer párrafo, mediante Decreto No. 791-2012 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 64 del 11 de agosto de 2012]

ARTICULO 156. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud gratuita. [Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994]

ARTICULO 157. Los servicios de salud gratuitos que dentro de su competencia preste el Estado, con la concurrencia de los municipios, serán: atención médica, salud pública gratuita y para la asistencia social. [Artículo reformado mediante Decreto No. 640-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 99 del 12 de diciembre de 2009]

ARTICULO 159. El ejercicio de profesiones, especialidades, actividades técnicas y auxiliares en el área de salud gratuita estará sujeto a los requisitos y condiciones que establezcan las leyes. [Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994]

ARTICULO 160. La Legislatura del Estado establecerá las normas sobre salud gratuita que no sean de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión. [Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994]

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