El diputado Omar Bazán presentó una iniciativa de reforma a la Constitución para garantizar que los servicios de salud en México sean gratuitos para todos.
Dijo que de ser aprobada, el Congreso local deberá enviarla al Congreso de la Unión como una contribución de Chihuahua para el fortalecimiento de la salud que enmarca la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que a la fecha no se respeta en su totalidad.
Se trata de reformar el artículo 2 inciso B) fracción III, artículo 4 párrafo 4 y 9, el artículo 123 inciso B) fracción XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con la reforma no habrá impedimento alguno para que la salud pública en México sea gratuita y universal.
Lo anterior implica la atención médica, los medicamentos, estudios, análisis, intervención quirúrgica, hospitalización y demás insumos asociados, señaló el también dirigente estatal del PRI.
Es lamentable, dijo, que poco más de dos millones de mexicanos no puedan ejercer su derecho a la salud como lo ordenan la Constitución y la Ley General de Salud, según datos de Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
En México aún hay 172 municipios donde, una de cada cuatro personas o más carecen de servicios de salud.
Cuando enfrentan problemas de salud, ocho de cada diez personas llegan a pagar por al menos un rubro relacionado con la atención de sus padecimientos.
“Las consultas y los medicamentos son los conceptos por los que se paga con más frecuencia”, ha informado el Coneval, dijo Bazán Flores.
Entre las razones por las cuales la gente no puede acceder a servicios de salud es por la falta de calidad de éstos, pero también porque desconocen que tienen ese derecho por lo que no lo ejercen.
También la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) declaró que no es justificable que el 15.5 por ciento de la población no cuente aún con cobertura en salud.
Lo anterior pese a que se registró un avance, ya que hace ocho años el 42.8 por ciento de la población no tenía cobertura en materia de salud, abundó.
La iniciativa de reforma del diputado Bazán Flores propone el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo Único.- Se reforma el artículo 2 inciso B) fracción III, artículo 4 párrafo 4 y 9, el artículo 123 inciso B) fracción XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene…
A. Esta Constitución reconoce y garantiza …
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B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios
III. Asegurar el acceso efectivo y gratuito a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
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V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección integral de su salud de forma gratuita, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
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VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres con otorgamiento de atención cercana, oportuna y dirigida a la mujer; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.
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Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales …
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Toda persona tiene derecho a la protección de la salud de forma gratuita. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud gratuita y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
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En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud y educación gratuita, y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
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Artículo 123. Toda persona tiene derecho…
B. Entre los Poderes…
XI. La seguridad social…
Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles de forma gratuita.
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