*Presenta iniciativa para castigar con mayor severidad el robo de ganado
El estado de Chihuahua se ubica en el primer lugar en la frontera norte de México con mayor incidencia delictiva de robo de ganado y quinto a nivel nacional, según datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el periodo de enero a noviembre del 2017, informó el diputado Omar Bazán.
El legislador priista indicó que de acuerdo a cifras de la Fiscalía General del Estado, en los últimos 4 años se han presentado alrededor de 1,303 denuncias, aunque el 65% de los casos no se denuncian por falta de credibilidad a las autoridades y se asegura que este año ha sido clave en la afectación a los miembros de la Unión Ganadera de Chihuahua, en cuanto al robo de ganado.
En los ultimos años, el sector ganadero ha exportado más de 400 mil cabezas, lo que representa ingresos superiores a los 4 mil millones de pesos y la generación de divisas para el país, destacando Chihuahua como el principal exportador a la Unión Americana.
Bazán Flores dijo que los ganaderos chihuahuenses se encuentran angustiados por el robo de ganado y exijen se castigue con más dureza este delito.
El problema se agudiza en municipios como Villa Ahumada, Satevó, Carichi, Cusihuiriachi, Cuauhtémoc, Guerrero, Bachiniba y Namiquipa, considerados foco rojo.
El también dirigente estatal del PRI presentó por ello una iniciativa con carácter de Decreto para endurecer las penas por el delito de robo de ganado.
Se trata de reformas a diversos artículos del Título Décimo Cuarto Delitos Contra el Patrimonio, Capítulo II, Robo de Ganado del Código Penal del Estado de Chihuahua.
El proyecto de Decreto que propuso el diputado priista establece:
PRIMERO.- Se reforma el artículo 216 del Código Penal del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
ROBO DE GANADO
Artículo 216.
El robo de ganado vacuno, caballar o mular, se sancionara conforme a las siguientes reglas:
I. Si fuera una sola cabeza, se aplicara prisión de cuatro a ocho años y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
II. Si excediera de una pero no de diez cabezas, se aplicara prisión de ocho a diez años y multa de ciento cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
III. Cuando el número de cabezas fuera mayor de diez, se aplicara prisión de doce a quince años de prisión y multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
IV. Si el número de cabezas fuere mayor de quince, con sanción de quince a veinte años de prisión y multa de seiscientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando en el robo concurra alguna de las hipótesis contempladas en las fracciones I, II, III, VI, X o XI del artículo 211 de este Código, la penalidad se aumentará en una cuarta parte. Si concurriera la hipótesis contemplada en la fracción II del artículo 212 o durante la transportación del ganado, la pena a imponer se aumentará en un tercio.
SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 216 Bis al Código Penal del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 216 Bis.- Se equiparará al delito de robo de ganado y se sancionará con la misma pena que éste, el que sacrifique ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.
TERCERO.- Se reforma el artículo 218 del Código Penal del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 218.
Se aplicara prisión de cinco a ocho años a quienes realicen conductas consistentes en:
I. Herrar, modificar, destruir o retirar los fierros, marcas o señales, aretes oficiales o elementos electromagnéticos autorizados, registrados o reconocidos por la autoridad estatal, que sirvan para identificar la propiedad de semovientes, sin el consentimiento de quien deba otorgarlo.
II. A quien dolosamente transporte o comercie con pieles o carne obtenida de ganado robado.
III. El que expida u otorgue facturas, documentos o guías falsos, simulando ventas o pretenda acreditar una propiedad inexistente, para efectuar cualquier negociación sobre ganado.
IV. Quien detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o identificación de un animal o animales robados, o sus productos.
V. El que aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo.
VI. Al que transporte una o más cabezas de ganado ajeno, sin derecho y sin consentimiento del propietario.
VII. Cuando sea cometido por quien tenga una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado.
VIII. Quien comercie, enajene o trafique de cualquier manera, una o más cabezas de ganado ajeno sin derecho y sin consentimiento del propietario.
IX. Quien introduzca, transporte, auxilie o documente ganado procedente de otro país, sin contar con la documentación que acredite la legal procedencia.
X. Quien reciba, administre, aproveche, o realice actos de intermediario en el comercio de animales producto del robo de ganado.
XI. El que legalice o intervenga en la realización, de documentos para acreditar la propiedad o posesión de animales producto del robo de ganado.
XII. El que movilice ganado de un municipio a otro, o introduzca al Estado, cualquiera que sea la forma, sin la documentación que acredite su legal procedencia, trazabilidad o permiso de introducción expedido por la autoridad competente.
XIII. El que comercie, detente, enajene, trafique o almacene aretes del Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado, sin que acredite su legal procedencia, uso o la autorización de la institución correspondiente.
XIV. El que movilice sin justificación ganado declarado en cuarentena por autoridad agropecuaria competente, con el fin de comercializarlo.
CUARTO.- Se reforma el artículo 219 al Código Penal del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 219.- se deroga.