La obtención de una pensión por motivo de viudez, no debe restringirse por razón de género, señaló el diputado Omar Bazán Flores, por lo que presentó una iniciativa con carácter de decreto a fin de modificar la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, que restringe a los hombres el acceso a este beneficio, sin ninguna otra justificación que el ser varones.
En el artículo 75, fracción III de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, señala que el esposo supérstite sólo podrá gozar de la pensión de viudez si es mayor de 55 años, o bien, si se encuentra incapacitado para trabajar y hubiere dependido económicamente de la esposa trabajadora o pensionada, mientras que para la esposa del trabajador fallecido o pensionado es suficiente con que tenga el carácter de cónyuge
En efecto, no existe justificación para que ante una misma situación jurídica, es decir, el estado de viudez del cónyuge supérstite de una trabajadora o de un trabajador pensionado o pensionada, se les dé un trato diferente, en tanto que se establecen mayores requisitos para que el viudo pueda acceder a dicha pensión en comparación con los que se exigen para la viuda, sin razones que lo justifiquen, pues tales exigencias se basan simplemente en el sexo de la persona en estado de viudez.
Por lo anteriormente expuesto en esta jurisprudencia, el artículo 57 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado es Inconstitucional por los mismos motivos ya que no existe justificación para que ante una misma situación jurídica, el estado de viudez del cónyuge supérstite de una trabajadora o de un trabajador pensionado o pensionada, se les dé un trato diferente.
el siguiente proyecto de decreto es el siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO. – Se modifica la fracción I y se deroga la fracción II del artículo 57 de La Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera.
APARTADO “E”
PENSIONES POR VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDENCIA
A) Disposiciones Generales.
ARTÍCULO 57. Al fallecimiento de un trabajador con derecho a pensión en los términos de esta Ley, o de un pensionado, tendrán derecho a acceder a la misma, los siguientes beneficiarios:
I. El cónyuge o con quien demuestre el concubinato.
II. SE DEROGA
III. Los hijos …