Al celebrar este día una Sesión Extraordinaria, el Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip) dio por no cumplida la resolución ICHITAIP/RR-363/2019 interpuesta por un particular en contra del Sujeto Obligado Municipio de Guachochi y ordenó que en un plazo no mayor a cinco días hábiles –después de recibida la notificación- entregue los datos que le fueron requeridos mediante solicitud de información.
La información solicitada consistía en el monto total del presupuesto anual del Municipio para el ejercicio 2019, diferenciando el monto de la participación Federal, el monto de la participación Estatal y el monto de ingresos propios; el monto anual del año en curso, asignado para obra pública; el listado de las obras a realizarse en el Municipio, señalando ubicación y monto asignado a la misma; así como la lista de proveedores a quienes les han realizado compras de enero a la fecha, señalando nombre o razón social, fecha de la compra, monto de lo adquirido, concepto de bien o servicio adquirido, y si la compra o adquisición se realizó a través de licitación, tipo de licitación, adjudicación o invitación.
El pasado 26 de junio el Pleno del Ichitaip emitió la resolución correspondiente al recurso de revisión interpuesto por el particular, por el cual se modificó la respuesta inicial otorgada por el Sujeto Obligado Municipio de Guachochi a fin de que respondiera en los términos requeridos por la solicitud.
El proyecto de resolución presentado por el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, señal que la Unidad de Información emitió una respuesta luego de ser notificado, sin embargo, una vez analizadas las constancias se consideró que el Sujeto Obligado no proporcionó la totalidad de la información solicitada, pues entregó la totalidad del padrón de proveedores, pero no especificó a cuáles se les habían hecho compras de enero a la fecha; igualmente fue omiso al no especificar fecha de compra, monto, concepto del bien o servicio adquirido y la forma a la que se recurrió para la adquisición.
El Sujeto Obligado cumplió con entregar toda la demás información que le había sido requerida por el recurrente.
Con fundamento en el artículo 154 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se requirió al responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado Municipio de Guachochi entregue a éste órgano garante las pruebas que acrediten el cumplimiento de la resolución en un máximo de cinco días contables a partir de la notificación y manifieste si el incumplimiento obedece a otra unidad administrativa o servidor público, pues de no dar respuesta oportuno y suficiente, será acreedor a una multa.