Chihuahua

No debe condicionarse la integración de un diputado a determinado grupo parlamentario: Omar Bazán

*Cuando ha sido electo por coalición o candidatura común de varios partidos políticos

*Propone Omar Bazán derogar artículo 51 de la Ley Orgánica del Congreso

El diputado Omar Bazán propuso derogar el artículo 51 de la Ley Orgánica del Congreso local porque atenta contra los derechos y libertades de todo legislador:

ARTÍCULO 51. La o el diputado que hubiese sido electo por una coalición o por candidatura común de varios partidos políticos, solo podrá integrarse a alguno de los grupos formados por cualquiera de esos partidos.

El diputado priista señaló que este ordenamiento debe ser derogado y para ello presentó una iniciativa con carácter de decreto ante el Congreso del Estado.

Si un diputado no puede ser reconvenido por las opiniones que haya expresado en ejercicio de su función legislativa, no se le puede exigir o impedir que se mantenga en determinado grupo parlamentario o que decida declararse diputado independiente o cambiar y adherirse a otra fracción parlamentaria, pues la libertad de opinión del que goza debe comprender la forma más amplia posible de protección conforme lo señala el artículo 1º de la Constitución de los Estado Unidos Mexicanos, señaló Bazán Flores.

Dijo que en diversas sentencias, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha hecho hincapié en el respeto a los derechos fundamentales como un eje imprescindible del ejercicio de los derechos políticos en todos los ámbitos.

“Las normas de organización interna del Poder Legislativo no deben traducirse en instrumentos coercitivos que impidan a un legislador expresarse libremente, condicionando sus decisiones de alguna manera por cuestiones de hecho, pues ejercen el cargo como resultado de la voluntad del electorado expresada en las urnas”.

Los diputados gozan de inviolabilidad en sus opiniones, con la facultad de iniciar leyes y decretos y participar en la discusión, votación y aprobación de dichas normas, así como de aprobar, reformar, abrogar o derogar las existentes, en todos los ámbitos de competencia de la Legislatura, mismas que incluyen a los ciudadanos y a los ayuntamientos como sujetos obligados, los cuales quedan vinculados por los actos del órgano legislativo.

El también dirigente estatal del PRI señaló que el artículo 51 de la Ley Orgánica del poder Legislativo restringe la función misma y atenta contra la liberta y la inmunidad parlamentaria.

En la exposición de motivo de su iniciativa para derogar este artículo, el diputado Omar Bazán comentó que contraviene el artículo 4º de la Constitución Política del estado de Chihuahua, que señala en su segundo párrafo:

Queda prohibida toda discriminación y cualquier tipo de violencia, por acción u omisión, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por su parte, el artículo 67 del mismo ordenamiento establece:

ARTICULO 67. Los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

Lo anterior se reitera en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua:

ARTÍCULO 32. Las diputadas y los diputados gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

No podrá exigirse a las diputadas y los diputados responsabilidad legal alguna por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, por tanto, no se les podrá reconvenir o enjuiciar por ellas.

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