Chihuahua

Ratifica Pleno respuesta a solicitud de información otorgada por la CEDH a recurrente


El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip) realizó una segunda sesión extraordinaria en esta semana, en la que confirmó la respuesta que el Sujeto Obligado Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) otorgó a solicitud de información hecha por un particular, mismo que presentó recurso de revisión ante éste órgano garante para inconformarse con la misma.

Las Comisionadas Alma Rosa Armendáriz Sigala, Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, aprobaron el proyecto del Recurso de Revisión ICHITAIP/RR-429/2019 presentado al pleno por la Comisionada María Nancy Martínez Cuevas.

Mediante solicitud de información, el recurrente pidió copia de nombramiento, cédula profesional, título profesional y del currículum vitae de todo el personal de las oficinas que el organismo tiene en Cuauhtémoc y Delicias.

El responsable de la Unidad de Transparencia de la CEDH respondió a la solicitud de información adjuntando un archivo en formato “.pdf”, con la información relativa a los nombramientos expedidos por el entonces presidente, las cédulas profesionales, títulos profesionales, así como la currícula del personal a su cargo.

El recurrente impugnó la respuesta recibida, inconforme porque a su parecer el Sujeto Obligado se negó a proporcionar la información solicitada.

Del análisis de las probanzas incluidas en el expediente, se encontró que contrario a lo señalado por el recurrente, el Sujeto Obligado en ningún momento negó la información solicitada, sino por el contrario exhibió los documentos que comprueban la respuesta otorgada.

Señala el expediente que en un solo caso, el de la secretaria Yasmín Olivas Chaparro, el Sujeto Obligado fue omiso en exhibir el título y la cédula profesional, sin embargo, presentó la Carta de Pasante de la carrera de Licenciado en Derecho por el Centro Cultural Universitario, razón por la cual, al no contar con título profesional resulta evidente la carencia de la cédula.

Ante esto, los Comisionados votaron por confirmar la respuesta concedida por el Sujeto Obligado Comisión Estatal de los Derechos Humanos al particular.

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