Chihuahua

Propone prisión y multas para expendedores de gasolinas, gas LP y gas natural que cobran, pero no surten litros completos

 

*Se trata de una reforma a ley federal de Hidrocarburos como propuesta de la legislatura de Chihuahua
*Insuficientes las acciones de PROFECO para cumplir la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
El diputado priista Omar Bazán presentó una iniciativa de reforma a la ley federal para sancionar con 5 a 8 años de prisión y multa de 5,000 a 8,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización a expendedores de gasolina, diésel, gas L.P.  y gas natural que cobran, pero no surten la cantidad de litros solicitada por el consumidor, previa querella del órgano regulador -PROFECO- o de la persona afectada.
Se trata de reformar la fracción I del artículo 16, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, como una propuesta de la legislatura de Chihuahua al Congreso de la Unión.
El legislador priista señaló que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene actualmente una decisiva participación como autoridad reguladora y sancionadora, garante de los derechos al consumo y de la efectiva protección al consumidor.
Las sanciones por infracciones a la ley federal de protección al consumidor en esta materia, establecen imposición de multas y medidas de apremio, por:
1. El excedente en el error máximo tolerado;
2. Falla en el mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador (corte de flujo de 80 segundos);
3. Holograma no vigente;
4. Holograma destruido, removido, violado o alterado;
5. Falta o alteración de precinto, marchamo o plomo;
6. Fallas en la carátula del Display;
7. Goteo constante en la parte hidráulica;
8. No cumplir con las especificaciones o aditamentos del modelo o prototipo aprobado;
9. Falta de aprobación del modelo o prototipo utilizado;
10. Falta de bitácora de eventos;
11. Incompatibilidad de la bitácora de eventos con las hojas de control de la estación de servicio, y
12. Incumplimiento en el precio vigente.
Sin embargo, dijo Omar Bazán, pese a las acciones constantes de la PROFECO es necesario abonar a la protección de quienes reciben un bien a cambio de un precio, que no es nada económico.
“No cabe la tolerancia y se debe privilegiar a toda costa la protección al consumidor, así pues, consideramos que es imperante reformar dicha ley y anteponer el derecho del consumidor de recibir íntegro el total de lo que está sufragando”, recalcó.
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción I, del artículo 16, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos Y quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 16.- Se impondrá de 5 a 8 años de prisión y multa de 5,000 a 8,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien:
I. Enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.
II. Enajene o suministre gas licuado de petróleo con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.
III. Enajene o suministre gas natural, con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

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