El máximo tribunal del país consideró que la votación del proyecto que dio vida a esa legislación se dio en completa libertad e igualdad
En sesión de Pleno celebrada este jueves 27 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el proceso legislativo que derivó en el Decreto por el cual se expidió la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2019.
Al considerar que dicho proceso legislativo respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso del Estado de Chihuahua, el pleno de la SCJN desechó la controversia constitucional presentada por 11 diputados del legislativo estatal.
El resolutivo del máximo tribunal del país considera que todos los miembros del Congreso de Chihuahua participaron en la votación del proyecto de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2019 en condiciones de libertad e igualdad, es decir, tanto las mayorías como las minorías expresaron su opinión en un contexto de deliberación pública.
En la sesión del próximo lunes, el Pleno de la SCJN analizará las impugnaciones al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019, así como al decreto por el que se autorizó al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, a celebrar los actos que se requieran para formalizar la reestructura y/o el refinanciamiento de la deuda pública.
La acción de inconstitucionalidad 31/2019, fue promovida por diputados locales del PRI y de Morena, demandando la invalidez de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019 y publicados en el Periódico Oficial el 29 de diciembre de 2018, mediante Decretos LXVI/APLIE/0259/2018 I P.O. y LXVI/APPEE/0260/2018 I P.O., así como del Decreto LXVI/AUOBF/0227/2018 I P.O. por el que se autoriza al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, celebrar actos que requieran para formalizar la reestructura y/o el refinanciamiento de la deuda pública.
Al respecto de la reestructura de la Deuda Pública de Chihuahua, la Secretaría de Hacienda informa que solicitó a los siete bancos que participaron en la subasta celebrada el 28 de marzo, que amplíen el plazo de 90 días hasta en tanto la SCJN resuelva la controversia antes mencionada
Las ofertas recibidas en aquella subasta fue de una sobre tasa ponderada del 0.56%, que representan una reducción del 50% respecto a la que se paga actualmente.