*El derecho adquirido es para los ciudadanos, no para el gobernante; de tal manera que será el resultado de esa consulta la que le impida continuar en el cargo y no la Ley que lo destituye
El Partido Revolucionario Institucional presentó un recurso de apelación contra el resolutivo de improcedencia del IEE para iniciar un procedimiento de revocación de mandato al gobernador Javier Corral.
Benjamin Caraveo Yunes, representante del Partido ante los órganos jurisdiccionales en esta materia, presentó el recurso para su revisión por el Tribunal Estatal Electoral.
Recordó que el pasado 25 de marzo, Oscar Humberto González Aguirre, en uso de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, solicitó la revocación de mandato del gobernador del estado, ante el Instituto Estatal Electoral.
El pasado 14 de mayo, el Consejo del Instituto Estatal Electoral resolvió como improcedente dicha solicitud invocando aspectos como el derecho humano a ser votado y permanecer en el cargo por el periodo correspondiente como garantía de seguridad jurídica, además de que en la fecha que gobernador asumió el cargo -octubre del 2016- no existía norma que previera la posibilidad de terminar anticipadamente el mandato mediante la consulta a la ciudadanía.
La Ley de Participación Ciudadana, promovida por el gobernador Javier Corral en abril de 2017, fue expedida por el Congreso del Estado de Chihuahua el 26 de abril del año pasado.
Es importante señalar que no deben sobreponerse los derechos del gobernador -a ser votado- sobre la facultad de los ciudadanos a revocarle el mandato, a no coartar su derecho a una participación efectiva y expresar su opinión de mantenerlo o no en la administración estatal.
En el caso del gobernador, ni la reforma constitucional ni la Ley de Participación Ciudadana establecen un régimen transitorio para que no se aplique a su periodo constitucional como jefe del Ejecutivo Estatal, por lo que se aplica la regla general y entró en vigor al día siguiente de su publicación, resultando aplicable el principio de que cuando la Ley no distingue, el juzgador no tiene facultad para hacerlo.
El cargo de Gobernador implica un periodo que transita en el tiempo de momento a momento, se ejerce día con día y para hablar de una aplicación retroactiva, sería menester hablar de quitarle el cargo a partir del momento mismo del que fue electo, privando de validez a todos sus actos realizados en el pasado, lo cual no se trastoca de ninguna manera con la revocación del mandato, dada que su propia naturaleza implica efectos hacia el futuro.
La “ley retroactiva” en términos generales, no es otra sino aquella que modifica o restringe las consecuencias jurídicas de hechos nacidos durante la vigencia de la anterior.
El argumento del IEE señala que no es posible aplicar la revocación de mandato, pues sería una aplicación retroactiva de una norma en perjuicio de Javier Corral Jurado a su derecho humano a ser votado, pero precisamente la Ley de Participación Ciudadana señala que la revocación de mandato se concede en beneficio de los gobernados para evitar precisamente que el Gobierno sea encabezado por quien no desean.
En consecuencia, esa aplicación supuestamente retroactiva, lo sería en beneficio de los derechos humanos de los gobernados y de ninguna manera podría hablarse de aplicación en perjuicio de Javier Corral Jurado, puesto que fu él quien la consintió expresamente.
Pero además, en caso de un conflicto de leyes en el tiempo, es decir, que dos normas pudieran ser aplicables a un caso concreto, el juzgador debe aplicar aquella que le genere un mayor beneficio a la colectividad.
No es que la Ley le esté dando por concluido su mandato de forma anticipada, sino que se trata de una figura de participación democrática directa, donde son los ciudadanos los que revocarán ese mandato, el derecho adquirido es para los ciudadanos, no para el gobernante, de tal manera que será el resultado de esa consulta la que le impida continuar en el cargo y no la Ley que lo destituye, por lo que evidentemente no se trata de una ley retroactiva, y en todo caso su aplicación retroactiva solo sería hacia el futuro.
La revocación ya existe y fue conferida para el ejercicio de un derecho humano de los electores y por consiguiente no se puede poner como obstáculo el eventual derecho humano de un individuo, marginando al colectivo del derecho de participación ciudadana directa que el Congreso de Chihuahua les confirió.
Es claro que el derecho humano a la participación ciudadana directa está por encima del derecho a ser votado de Javier Corral Jurado, a quien no se le está violentando derecho alguno pues finalmente él aceptó la norma y la institución democrática que le devuelve el poder al pueblo para revocarle el mandato, resultando entonces que no existe transgresión a derecho humano alguno.