Por resolución del Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP), el Fideicomiso para la Seguridad y Competitividad Ciudadana (FICOSEC) deberá informar sobre la situación jurídica en que posee el inmueble que ocupa como instalación para prestar sus servicios, a un particular que presentó un recurso de revisión ante éste órgano garante, que se inconformó por la respuesta recibida inicialmente de parte del Sujeto Obligado.
La Comisionada Alma Rosa Armendáriz Sigala, presentó a los integrantes del Pleno del ICHITAIP, el proyecto de resolución del expediente ICHITAIP/RR-200/2019, en el que se señala que el solicitante requirió al Sujeto Obligado la información relacionada al inmueble que ocupa como instalación para prestar sus servicios, “sí es propio o bajo qué situación jurídica lo poseen, en caso de ser arrendado, especificar el monto que se paga por año, los comprobantes de dichos pagos del periodo comprendido del 01 de enero de 2018 a la recepción de la presente solicitud de información, desglosado por mes”.
A esta solicitud de información, el Sujeto Obligado Fideicomiso para la Seguridad y Competitividad Ciudadana brindó respuesta en la que señala que “no cuenta con bienes inmuebles, arrendamientos o servicios”, por lo cual el solicitante se inconformó y presentó el correspondiente recurso ante el ICHITAIP, argumentando que la respuesta no corresponde a lo solicitado es incompleta y deficiente en su fundamentación.
En el análisis del recurso de revisión se señala que de acuerdo con el artículo 716 del Código Civil del Estado de Chihuahua “cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria, el otro, una posesión derivada”.
En este contexto, señala el proyecto de resolución, resulta evidente que el Sujeto Obligado tiene la posesión derivada del inmueble al no ser el propietario del bien, por lo que en este sentido debió proporcionar al recurrente la información solicitada.
Por ello, el Pleno consideró fundada la inconformidad del recurrente, en el sentido de que recibió una respuesta por parte del Sujeto Obligado, incompleta y deficiente en su contenido.
En el análisis del caso se añade que si bien el Sujeto Obligado informó que el inmueble que ocupa no es propio al no contar con bienes inmuebles, hubo omisión al no precisar bajó que situación jurídica posee el inmueble que ocupa para prestar sus servicios, como le fue solicitado por el particular.
Los comisionados Alma Rosa Armendáriz Sigala, María Nancy Martínez Cuevas, Amelia Lucía Martínez Portillo y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, consideraron que el Sujeto Obligado no garantizó íntegramente el Derecho de Acceso a la Información, contraviniendo lo estipulado en los artículos 2, inciso a) y 33, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, por lo que ordenaron modificar la respuesta y en consecuencia el Sujeto Obligado deberá entregar la información relativa a la situación jurídica bajo la cual ocupa el inmueble que utiliza para prestar sus servicios.