Chihuahua

Propone Bazán precisar la sanción penal a homicidas de personas con identidad de género distinta a su sexo

Por una omisión en el decreto de reforma de la pasada legislatura al Código Penal en materia de homicidio y lesiones calificadas, no se precisó que para homicidas de personas con identidad de género distinta a su sexo, la penalidad podrá ser prisión de cincuenta a setenta años o prisión vitalicia.

Es por ello que el diputado priista Omar Bazán, presentó una iniciativa con carácter de Decreto para reformar el segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal del Estado de Chihuahua.

En el artículo 127 se encuentran las sanciones estipuladas para los delitos de homicidio y lesiones calificadas contenidas en el artículo 136.

Sin embargo, cuando en la reforma de la pasada legislatura se añadió la fracción XI al artículo 136, relativa al homicidio de una persona con identidad de género distinta a su sexo, no se incluyó su penalidad en el artículo 127.

De esta manera, el legislador priista propone se reforme el segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

“A quien cometa homicidio calificado en los términos de las fracciones V, VIII, IX, X y XI del artículo 136 de este Código, se le impondrá prisión de cincuenta a setenta años o prisión vitalicia.”

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