*Que el costo sea del 10 por ciento conforme a su clasificación arancelaria, a pagarse en un año y como fianza el mismo vehículo
*La vigencia del decreto de importación del 2011, concluye el próximo 31 de marzo
El diputado Omar Bazán presentó una iniciativa para que la legislatura local plantee al Congreso de la Unión reformas a la Ley Aduanera en materia de importación de vehículos irregulares en la franja fronteriza.
En síntesis, el legislador priista propone:
1. Establecer un solo impuesto general de importación definitiva del 10 por ciento conforme a su clasificación arancelaria, mediante un crédito fiscal al importador a pagarse en un año y como fianza el mismo vehículo.
2. Instalar una sola ventanilla para el trámite
3. Incorporar al Registro Público Vehicular una partida especial para unidades importadas a fin de facilitar trámites de tránsito y esquemas de seguros.
4. Incluir toda la gama de vehículos comerciales susceptibles de importación con los estímulos fiscales
Se trata de reformar artículos 137 bis 3, 137 bis 4, 137 bis 5 de la Ley Aduanera, explicó Omar Bazán.
Los vehículos que podrán importarse bajo el amparo de las disposiciones legales anteriores, son los siguientes:
I. Automóviles cuyo valor no exceda de doce mil dólares de los Estados Unidos de América, excluyendo los vehículos deportivos, de lujo y convertibles.
II. Vehículos comerciales, Camiones comerciales ligeros y medianos propulsados por motor de gasolina.
Los vehículos deberán ser similares a los de las marcas de fabricación nacional, de conformidad con la lista que publique la Secretaría del Ramo competente en el Diario Oficial de la Federación, dentro del tercer trimestre de cada año, con la previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Industria Automotriz.
Artículo 137 BIS 5. Las personas físicas que pretenden efectuar la importación de los vehículos en los términos de los artículos anteriores deberán cumplir con los siguientes:
I… a IV…
La secretaría en conjunto con la autoridad fiscal estatal, establecerán una Ventanilla Única con Unidad Administrativa o Plataforma Electrónica para simplificar los trámites y agilizar los trámites necesarios para la importación de los vehículos a que hacen referencia los artículos anteriores.
TRANSITORIOS:
Primero. La Secretaría, el Sistema de Administración Tributaria y demás autoridades competentes en coordinación con las entidades de la franja fronteriza norte, establecerán en un periodo no mayor a seis meses posteriores al inicio de vigencia del presente decreto, un programa de regularización de vehículos usados de procedencia extranjera en las entidades de la región fronteriza norte para su importación definitiva cuya duración no podrá ser menor a un año, y el cual deberá integrar los mismo requisitos que los vehículos de reciente importación además de la condonación de multas y penalizaciones.
La importación definitiva de los vehículos usados a que se refiere el presente transitorio no se sujetará a las formalidades para la internación temporal para circular en el resto del territorio nacional.
Segundo. En un periodo no mayor a tres meses posteriores al inicio de vigencia del presente decreto, la Secretaría en conjunto con la Autoridad Fiscal Estatal emitirá las reglas de carácter general para la incorporación en el Registro Público Vehicular de los Automóviles Usados Importados ya regularizados.
La importación de autos usados se encuentra regulada por la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior, así como por el decreto publicado por el Diario Oficial de la Federación en 2011 y cuya última extensión de vigencia fue establecida para el próximo 31 de marzo, señaló.