*La iniciativa presentada al Congreso proyecta la obligación del Ejecutivo de utilizar para tal fin los recursos que se obtengan con la reestructuración de la deuda del Estado
*Con ello se elimina el manejo discrecional del dinero por parte del Gobernador y el beneficio será para todos los municipios que demandan con urgencia obra pública: Omar Bazán
Los recursos económicos que se obtengan con la reestructuración de la deuda pública deberán ser destinados para el desarrollo de obras en los 67 municipios de Chihuahua mediante la creación de un fideicomiso, expuso el diputado Omar Bazán en una iniciativa con carácter de decreto para reformar el artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
Se trata de que dichos recursos no sean manejados a capricho del Gobernador, sino que se destinen a la realización de obra pública que tanta falta hace en Chihuahua, explicó el también dirigente estatal del PRI.
Al ser los fideicomisos instrumentos financieros que tienen la ventaja de poder administrar recursos públicos para destinarlos exclusivamente a determinados fines, el Estado mexicano comenzó a utilizarlos para responder a necesidades y demandas sociales, así como impulsar el desarrollo económico del país.
Omar Bazán explicó que para el ejercicio 2019, el Poder Legislativo de Chihuahua aprobó un presupuesto de alrededor de 2 mil 880 millones de pesos para el pago de los compromisos de la deuda del estado, mismos que se encuentran estimados en las diferentes tablas de amortización.
En las amortizaciones se presenta la calendarización mensual de los pagos y el gobierno estatal debe absorber las variaciones presentadas en la Tasa de Interés Interbancario más la sobretasa contratada en dichos créditos.
De esta manera, los ahorros o remanentes con las reestructuras subsecuentes deben ser destinados única y exclusivamente a la inversión en infraestructura en la entidad a través de un fideicomiso.
El fideicomiso será garante de los remanentes destinados a la creación, mantenimiento y equipamiento de la obra pública en estado y seguirá instrucciones de un comité que presidirá el ejecutivo.
Lo integrarán representantes de los municipios del estado y miembros de las diferentes organizaciones sociales siguiendo las directrices del Plan Estatal de Desarrollo Vigente.
En el caso de que el pago de amortizaciones de la deuda antes de la citada reestructura, sea menor a los compromisos adquiridos en la reestructura posterior, el estado aportará en su caso, la ministración que sea mayor en cualquier de los escenarios.
Para lo anterior, el diputado priista presentó el proyecto de Decreto en los siguientes términos:
D E C R E T O
ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el artículo 64, y se adicional a fracción XLI Bis, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
CAPITULO III
DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO
ARTICULO 64. Son facultades del Congreso:
I.- a la XL.- …
XLI.-Crear, a iniciativa del Poder que así lo requiera, organismos descentralizados y autorizar, a iniciativa del Poder Ejecutivo, la creación de empresas de participación estatal mayoritaria, así como de fideicomisos, patronatos o entidades similares que comprometan recursos públicos. Los correspondientes decretos establecerán la estructura orgánica y las funciones que se les asignen, así como la obligación del Ejecutivo de acompañar sus estados financieros a la cuenta pública anual;
XLI BIS. Crear, fideicomisos específicos relacionados con reestructura de Deuda Pública a fin de que se inviertan los remanentes con fin específico; Los correspondientes establecerán la estructura orgánica y las funciones que se les asignen, así como la obligación del Ejecutivo de hacerlo asequible.
XLII a la XLIX….