Valida SCJN medidas de jubilación y retiro anticipado para personas juzgadoras en Chihuahua

 

El Máximo Tribunal resolvió que las fracciones II y III del artículo segundo transitorio del decreto de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua, relativas a la jubilación y retiro anticipado de personas juzgadoras, son constitucionales.

El Pleno determinó que estas disposiciones buscan mitigar los efectos de la terminación anticipada de sus cargos derivada del nuevo modelo de elección judicial. Se trata de una medida transitoria razonable, vinculada directamente a la reforma constitucional federal de 2024 en materia del Poder Judicial, la cual ordenó respetar los derechos laborales de las personas juzgadoras y prever pensiones complementarias y otras prestaciones al momento de su salida.

La Corte consideró que estas disposiciones no crean un régimen de privilegios ni violan el principio de igualdad frente al resto de las personas trabajadoras sujetas a la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. Por el contrario, responden a una situación extraordinaria: la salida anticipada de personas juzgadoras derivada de un rediseño institucional. En ese contexto, las medidas buscan evitar que quienes dejaron su cargo por esta razón, queden en un estado de indefensión laboral y de seguridad social.

Además, la SCJN consideró que el esquema de compensaciones y pensiones se alinea con los principios de eficiencia, economía, transparencia y honradez del gasto público previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se destacó que las indemnizaciones y pensiones se fijan por norma legislativa, se calculan en función de los años de servicio y se financian con recursos ya previstos en los presupuestos de egresos, como ordenan los artículos transitorios de la reforma judicial federal y el artículo 127 sobre remuneraciones y haberes de retiro. De este modo, la decisión protege tanto la estabilidad económica de las personas juzgadoras impactadas por la reforma, como el uso responsable de los recursos públicos del Estado.

Acción de Inconstitucionalidad 43/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 09 de marzo de 2026.