Corte avala pasaporte con hiyab; una beneficiada es de Chihuahua

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que dos mujeres mexicanas podrán obtener su pasaporte sin retirar el hiyab, al considerar que obligarlas a descubrirse el rostro vulnera su libertad religiosa y el derecho a no ser discriminadas. Una de las beneficiadas es originaria de la ciudad de Chihuahua.

Con ocho votos a favor y uno en contra, el Pleno de la Corte concedió el amparo directo en revisión 7274/2024, promovido por una mujer de Chihuahua y otra de la Ciudad de México, luego de que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) les negara el trámite del pasaporte por portar el velo islámico en la fotografía oficial.

En el caso de Chihuahua, la demanda fue interpuesta por Evamaría Lozano, de 30 años, a quien se le impidió completar el trámite por negarse a retirar el hiyab, el cual —argumentó— forma parte de una obligación religiosa que le impide descubrir su cabeza en público.

La SCJN determinó que la autoridad realizó una interpretación rígida del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, lo que derivó en una afectación directa a derechos fundamentales. Los ministros concluyeron que es posible conciliar los criterios de seguridad e identificación con el respeto a la libertad religiosa.

En su resolución, la Corte ordenó a la SRE expedir los pasaportes, siempre y cuando las solicitantes cumplan con los demás requisitos legales, permitiéndoles conservar el velo religioso en la fotografía del documento.

La decisión sienta un precedente en materia de derechos humanos y libertad religiosa en México, al reconocer que las prácticas de fe pueden coexistir con los procedimientos administrativos del Estado sin discriminación.