La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó disposiciones de la legislación de Chihuahua que otorgan atribuciones a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género para coordinar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en la entidad.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 154/2021, el Pleno del máximo tribunal avaló la fracción E del artículo 8 Bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, la cual establece facultades para que dicha fiscalía coordine el trabajo conjunto de las dependencias y entidades que integran los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM), así como para controlar, vigilar, supervisar y dar seguimiento a las responsabilidades de estas instancias y presidir su Consejo Consultivo.
Durante la sesión celebrada el 10 de marzo de 2026, el Pleno determinó que en Chihuahua los CJM operan como órganos desconcentrados de la Fiscalía General del Estado, situación que consideró compatible con lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este sentido, la Corte concluyó que la delegación de facultades a la Fiscalía Especializada para coordinar y supervisar el funcionamiento de estos centros constituye un ejercicio válido dentro del marco legal.
No obstante, el tribunal también subrayó que las entidades federativas deben garantizar la autonomía técnica de los Centros de Justicia para las Mujeres, de modo que cuenten con los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para asegurar que las víctimas accedan de forma fácil, oportuna, integral y efectiva a los servicios que ofrecen estas instituciones.