Chihuahua, Chih.- La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio un revés a la diputada Brenda Ríos, al confirmar la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral (TEE) mediante la que fueron revocadas las medidas cautelares impuestas al alcalde de Chihuahua, Marco Bonilla Mendoza y a su representante Mariana de Lachica Huerta, para que no hicieran señalamientos sobre la legisladora.
El pasado 25 de febrero, los magistrados del TEE revocaron el acuerdo de la Comisión de Quejas del Instituto Estatal Electoral (IEE), por el cual aplicó una “mordaza” al alcalde Marco Bonilla y a su representante, Mariana de Lachica, con relación a la queja presentada por la diputada Brenda Ríos por presuntos actos de violencia política de género.
El estudio del magistrado Hugo Molina establece que la medida cautelar aplicada por la Comisión de Quejas del Instituto, con relación al proceso especial sancionatorio IEE-PES-321-2024, promovido por la legisladora, resulta desproporcional al no haber realizado una individualización entre las conductas efectivamente desplegadas por los actoras y el resto de los hechos.
Mientras que el proyecto de la Sala Guadalajara, aprobado por unanimidad de votos de los magistrados electorales, señala que no se acredita que la resolución controvertida prejuzgará el fondo del asunto al resolver sobre las medidas cautelares ni que el tribunal local contradijera sus propios criterios.
Lo anterior pues no se observó una relación directa entre las conductas desplegadas por los actores con las publicaciones periodísticas mencionadas en el acuerdo impugnado y menos aún con la realización de vídeos y o publicaciones en redes sociales que hacen alusión a la denunciante afirmaciones que además no son controvertidas por la parte actora.
El órgano jurisdiccional también consideró que resulta inoperante la porción del agravio relativa a que la resolución impugnada se encuentra sesgada y cargada de estereotipos de género, pues se trata de afirmaciones vagas y genéricas que no se advierten y en ningún momento identifican dentro de la resolución impugnada.