Al primer minuto de este jueves inició la veda electoral, con el final de las campañas políticas para el proceso de este 2023-2024, frente a los comicios del domingo. Ve aquí qué es lo que se prohíbe.
Desde las 12:00 a.m., los candidatos a algún puesto de elección popular o que sean parte del proceso electoral deben dejar de promover el voto por sus partidos, coaliciones o ellos mismos.
Lo anterior, en grandes aspectos, significa dejar de hacer o compartir propaganda.
Paula Ramírez, consejera presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), explicó que desde hoy, deberán a comenzar a retirar carteles, espectaculares, pendones o cualquier publicidad, pero no inmediatamente.
En otras palabras, los carteles ya instalados pueden permanecer un tiempo, pero hacer declaraciones o publicaciones nuevas que llamen al voto está restringido.
Lo último incluye en prohibición los actos proselitistas y deben frenar los spot o espacios publicitarios en medios de comunicación, oficiales o a través de redes sociales, todo, debido a que la veda precisamente es una pausa para que las personas reflexionen sobre su sufragio.
Es así que en cuanto a la propaganda en bardas, espectaculares o similares, los partidos tienen 30 días como un “periodo de gracia”.
Además, existen actos que deben considerarse y que constituyen un delito electoral, como la coacción al voto para determinada candidatura o partido, las amenazas o el infringir temor para hacerlo, compra el voto, la retención de la identificación INE, entre otras acciones.
Las candidaturas, sus partidos o equipos políticos, tampoco podrán compartir ni publicar, por ningún medio, alguna encuesta que hable sobre las preferencias electorales para ningún cargo.