Chihuahua

En busca de una UACH gratitua

La Universidad Autónoma de Chihuahua, estará este jueves en la Ciudad de México para sostener una reunión con la Subsecretaría de Educación con el objetivo de mediar para contar con recursos para establecer la gratuidad en la UACH, según informó el área de Comunicación Social.

El 15 de mayo en el marco de las protestas en la Rectoría de la UACH, el rector hizo el ofrecimiento a los manifestantes de que designaran a una persona para que lo acompañara a la reunión con los funcionarios de la SEP para tratar el tema, sin embargo ninguno de los presentes aceptó a pesar de que una de sus exigencias era la gratuidad en la Universidad.

En enero un total de mil 500 alumnos de la Universidad Autónoma de Chihuahua habrían tramitado amparos para no pagar la inscripción para el semestre en curso, sin embargo entre esta cantidad existen los casos de quienes pagaron la inscripción, concluyeron el proceso de inscripción y posteriormente tramitaron el recurso legal, mientras que otros fueron directamente a los juzgados federales, por lo que solamente pueden solventar esta situación ganado el juicio de amparo, pero ninguno lo ha logrado a la fecha.

Los amparos promovidos contra el pago de inscripción en la Universidad Autónoma de Chihuahua quedaron sin fondo, debido a que la Sala Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, estableció en la jurisprudencia con número de registro 2028157, que no es posible exigir la gratuidad en las universidades públicas si no han sido cumplidas las disposiciones de que debe existir un fondo federal para subsanar la afectación económica a las instituciones educativas.

Recalcó que la gratuidad en el derecho a la educación superior a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución General de la República y que fue base para los amparos promovidos por el grupo de estudiantes, no puede ser exigible hasta que se implementen las reglas establecidas en los artículos transitorios primero, sexto, octavo, décimo cuarto y décimo quinto, de manera que deben actualizarse los supuestos que ahí se determinan para su exigibilidad plena, los cuales se encuentran previstos en la Ley General de Educación Superior.

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