En relación a la denuncia presentada por la Síndica del Ayuntamiento de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, en contra del Delegado Regional del Programa Federal Bienestar, por la presunta comisión de conductas que pudieran constituir violencia política en razón de género, el Pleno del TEE declaró inexistentes los hechos denunciados.
Puesto que, de las constancias que obran en el expediente, así como de la investigación realizada por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, no se advirtió la existencia de los hechos denunciados.
Este resolutivo se determinó en la 7° Sesión Pública del TEE, en fecha 30 de marzo del presente año. Cabe señalar que, la denunciante indicó que el denunciado la difamó a través de la red social “Facebook”, al compartir una publicación, mediante la cual realizó comentarios hacia su persona.
Para acreditar el hecho referido la denunciante ofreció como medio de prueba, una liga electrónica de la publicación, no obstante, cuando se intentó desahogar por la autoridad instructora, no se acreditó su contenido ni existencia, por lo anterior, este Tribunal determinó la inexistencia del referido hecho denunciado.
Asimismo, mencionó en su escrito de denuncia que se divulgó un video donde personal de Bienestar se burlaba de ella a través de la red social “TikTok” y que el referido video ya se había borrado de la red social, por lo que, de las constancias que obran en el expediente tampoco se pudo acreditar la existencia del hecho denunciado.
También, la denunciante refirió en su escrito de queja comentarios, reclamos y cuestionamientos respecto a su actuar y desempeño, realizados supuestamente por el Delegado de Bienestar, sin embargo de las constancias que obran en el expediente, no se acreditó su existencia, además, este Tribunal advirtió que la denunciante en ningún momento aportó indicios de la conducta denunciada, que concatenados con sus afirmaciones, pudieran acreditar el hecho denunciado.
Finalmente, es importante mencionar que, el TEE juzgó con perspectiva de género y si bien es cierto que, en casos de violencia política en razón de género, el dicho de la víctima goza de presunción de veracidad, no exime la obligación de que la víctima deba aportar otras probanzas que aun con el carácter de indiciarias permitan al juzgador llegar al conocimiento de la verdad, situación que no aconteció en el presente caso.