Ciudad de México a, 29 de septiembre de 2022.- La Cámara de Diputados aprobó reforma constitucional de la legisladora Lilia Aguilar Gil del Partido del Trabajo, que sustituye familia por “persona” y vivienda digna y decorosa por “vivienda adecuada”.
“Lo anterior quiere decir que las personas, tengan o no familia o formen o no parte una de ellas, pueden acceder a créditos de vivienda. En el caso de vivienda adecuada, esto tiene que ver con la seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural”, explicó.
La legisladora explicó que “digna y decorosa”, es una concepción completamente subjetiva que facilitó que se desarrollarán viviendas de 50 o 60 metros, completamente alejadas de lugares de trabajo, carentes de servicios y transporte, además de inseguridad.
“En México, 38.4 % de la población habita en viviendas no adecuados, 9 millones de viviendas en este país son inadecuados, 48 millones de personas viven en hacinamiento, 14 millones de viviendas tienen rezago asociado con el nivel de ingreso 8 de cada 10 vivienda se construyeron en polígonos que no debieron haberse construido y que fueron permitidas por las autoridades y 30 millones de personas viven en estado de irregularidad”, dijo en tribuna.
Aguilar Gil indicó que las características para definir una vivienda adecuada son:
· Seguridad de la tenencia. Condiciones que garanticen a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
· Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura. Contempla la provisión de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos.
· Asequibilidad. El costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos.
· Habitabilidad. Son las condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y les proporcionan un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
· Accesibilidad. El diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad.
· Ubicación. La localización de la vivienda debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminado.
· Adecuación cultural. Es una vivienda adecuada si su ubicación respeta y toma en cuenta la expresión de identidad cultural.
El dictamen pasará al Senado de la República para su discusión y aprobación.