Por mayoría de votos el TEE de Chihuahua declaró inexistente la infracción de Violencia Política en Razón de Género (VPG) por manifestaciones realizadas por un funcionario público, con un voto en contra de la Magistrada Presidenta Roxana García Moreno.
Este martes 23 de agosto de 2022, el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua declaró que las manifestaciones emitidas por el Delegado Federal de la Secretaría del Bienestar en el Estado de Chihuahua dentro de una entrevista realizada en el marco del ejercicio periodístico al emplear un refrán popular y explicar su opinión sobre comentarios antes expuestos por la Titular del Poder Ejecutivo, no constituyen VPG; ésto con el voto a favor de los cuatro Magistrados que integran el pleno del Tribunal dentro del procedimiento especial sancionador número 30 del presente año.
En la resolución se consideró que las expresiones denunciadas no tuvieron como finalidad menoscabar los derechos políticos de la víctima en su calidad de mujer, están protegidas por la libertad de expresión, y que deben de ser analizadas en su contexto, por lo que no afectaron a la mandataria estatal por el hecho de ser mujer.
Por su parte la Magistrada Presidenta Roxana García Moreno emitió un voto particular; ya que desde su perspectiva, en el caso concreto sí se cumplen con los cinco elementos necesarios para que se actualice la VPG; esto en virtud de que analizando la conducta bajo un enfoque y perspectiva de género, se advierte el empleo de un refrán con una fuerte carga de estereotipos, y que al usarse afecta desproporcionadamente por el hecho de ser mujer.
La violencia simbólica es aquella “amortiguada e invisible” que se da, esencialmente a través de la comunicación y que se basa en relaciones desiguales entre géneros, siendo más efectiva para el violentador por ser más sutil, pues se proyecta a través de mecanismos de control social y de reproducción de desigualdades, tales como humillaciones, bromas machistas, publicidad sexista, micromachismos, desvalorización e invisibilización.
La Magistrada manifestó: “El denunciado tuvo el cuidado de utilizar un refrán en sentido femenino, en donde coincidentemente la gubernatura del Estado está detentada por una mujer, por lo que consideró que el entrevistado sabía que su expresión puede ser interpretada de dos maneras; una, que los defectos propios están ocultos a nuestra vista y, dos, con doble sentido y con una fuerte carga de estereotipos de género al mencionar el referido refrán teniendo la intención de denostar la imagen de cualquier mujer a la que se le diga éste, ya que hay un impacto diferenciado en su uso”.
Adicionalmente, el Pleno resolvió un juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, en el cual, se confirmó lo que fue materia de impugnación la resolución del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua por la que se sobresee el procedimiento de registro como partido político local de la organización ciudadana “Ciudadanos por constituirse en Partido Encuentro Solidario Chihuahua A.C.” identificada con la clave IEE/CE37/2022.