El Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) reiteró su exhorto dirigido a los diversos Sujetos Obligados de la entidad, a fin de cumplir a cabalidad con el Principio de Gratuidad en el Acceso a la Información Pública en sus leyes de ingreso, postura sostenida por el Pleno derivada de diversas resoluciones a recursos de revisión presentados por usuarios del sistema de solicitudes de información.
Con el objetivo de verificar el respeto al Principio de Gratuidad en ejercicio del Derecho de Acceso a la Información, establecido en el artículo 6° aparado A fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ICHITAIP realizó una revisión a las diversas Leyes de Ingresos de los 67 municipios del Estado de Chihuahua aprobadas para el ejercicio fiscal 2020, así como a la del Ejecutivo estatal, en relación a las previsiones asumidas para efectuar el cobro por costos de reproducción de información con motivo de atención a solicitudes de información.
Derivado de dicha revisión, éste Órgano Garante hizo un llamado en tres ocasiones durante el año 2020 a los Sujetos Obligados, a fin de notificarles la protección establecida en la Constitución al Principio de Gratuidad en el acceso a la información pública. El primer llamado realizado por vías oficiales se realizó el 18 de junio, el segundo el 13 de julio y el tercero en el mes de agosto del año en mención.
Con dicha medida se buscó garantizar que cada Municipio del Estado de Chihuahua, apegara su actuación a los principios que rigen en materia de transparencia y acceso a la información pública, previstos en el artículo 6° Constitucional y Leyes en la materia.
La revisión permitió dar con dos hallazgos, el cobro por la reproducción con costos establecidos por encima del valor comercial o bien, la realización del cobro sin estar establecido en sus respectivas Leyes de Ingresos.
Por lo anterior, el ICHITAIP con base en las atribuciones que le concede la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, comunicó a los entes públicos de gobierno Municipal y Estatal, las diversas fallas y excesos encontrados, recomendándoles asumir medidas administrativas pertinentes para cumplir con la reproducción y entrega de información pública en términos del principio de gratuidad dispuesto en el artículo 6 apartado A fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Otra recomendación fue que en lo subsecuente, para determinar los costos que se deban aplicar por reproducción de información en lo que proceda, deben sujetarse a la Ley Federal de Derechos y tales costos no deben exceder el promedio de los valores comerciales.
Así mismo, los cobros por los conceptos de reproducción de la información, deberán incluirse en su respectiva Ley de Ingresos y apegados a los principios tanto Constitucionales como a los legales, en relación al principio de gratuidad de la información, tomando en cuenta el valor comercial de los insumos necesarios a fin de establecer el costo de reproducción previo a proporcionar la información.
Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 35/2021 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por la cual obliga al Congreso del Estado de Chihuahua a no repetir en la Ley de Ingresos del año 20222, el cobro de varios derechos que realizó en el ejercicio fiscal 2021 en materia de acceso a la información pública.