Chihuahua

Aprueba ICHITAIP suspender plazos y términos de atención a solitudes de información

Por unanimidad de votos, los integrantes del Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) acordaron la suspensión de plazos y términos para la atención de solicitudes de acceso a la información pública y datos personales del ámbito estatal, así como para la interposición de los recursos de revisión en materia de acceso a la información y protección de datos personales para los días comprendidos del 13 de septiembre al 1 de octubre del presente año, debido a la migración del sistema Infomex al Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI 2.0).

La Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, aprobaron durante la Sesión Ordinaria celebrada este día, el Acuerdo mediante el cual el Pleno del ICHITAIP suspende los plazos y términos para la atención de solicitudes de acceso a la información y de datos personales.

En dicho acuerdo se hace el señalamiento que en caso de que la problemática que se presenta en la plataforma SISAI 2.0 sea resuelta antes del término previsto, será el Pleno el que acordará de manera inmediata lo conducente para la reanudación de los plazos.

En un dictamen elaborado por la Secretaría Ejecutiva del INAI y la Dirección General de Tecnologías de la Información, se advirtieron diversos problemas en la operación de la plataforma, como es la imposibilidad de cargar o visualizar archivos; no visualizar el combo de dar respuesta; sujetos obligados que no aparecen en el catálogo, entre otros.

Dichos problemas, señala dictamen, ocurrieron debido a la alta demanda de usuarios y a que, derivado del proceso de migración del sistema INFOMEX al SISAI 2.0 no se transfirieron todos los datos e información de las solicitudes que originalmente ingresaron por la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).

La decisión del Pleno del ICHITAIP de suspender los plazos y términos en el periodo señalado, se asume a efecto de no vulnerar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales de los ciudadanos y para delimitar las responsabilidades de los sujetos obligados en la atención de solicitudes.

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