Reunidos para celebrar Sesión Ordinaria, los Comisionados que conforman el Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP), resolvieron revocar la respuesta que el Sujeto Obligado Municipio de Cuauhtémoc, dio a un particular y le instruyeron a entregar la información requerida consistente de la versión electrónica y datos abiertos, del “número de sesiones de Cabildo celebradas desde el inicio de la presente administración al 31 de octubre de 2020, especificando el tipo de sesión (ordinaria, extraordinaria, solemne), así como el número de asuntos votados por sesión y en total”.
Los Comisionados analizaron el proyecto de resolución ICHITAIP/RR-523/2020 que fue presentado para su discusión por la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo y en el que se señala que el Sujeto Obligado no satisfizo el Derecho de Acceso a la Información en favor de la parte recurrente, ya que su respuesta no fue pertinente, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, inciso a) y 33, fracción VII.
Ante la petición plasmada en solicitud de información, el Sujeto Obligado respondió que los datos requeridos se encuentran disponibles para su consulta en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), proporcionando para ello un hipervínculo, además de adjuntar un manual para la consulta de información en la PNT.
El solicitante se inconformó alegando entrega de información incompleta, que no corresponde con lo solicitado, así como una entrega en una modalidad o formato distinto al solicitado.
En el análisis del expediente, se señala que de la búsqueda de la información en el Portal de la Plataforma Nacional de Transparencia, se pudo advertir que en el apartado de obligaciones específicas, en la sección de actas de cabildo, si bien, se puede obtener el número de sesión, además de los hipervínculos relativos a las órdenes del día, listas de asistencia y las actas de la sesiones, no obra el número de asuntos votados por sesión y su total.
Si bien el número de asuntos votados por sesión y su total no es una obligación de transparencia como tal, debe obrar en los archivos del Municipio de Cuauhtémoc, como una de las facultades a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento, instancia encargada de levantar y consignar en un libro las actas de las Sesiones de Cabildo.
La Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, consideraron que la respuesta otorgada trastocó el derecho de acceso a la información del recurrente, pues fue incompleta, pero sobre todo impertinente ya que no corresponde con lo que se le requirió en la solicitud de información.