Chihuahua

Ordena Pleno del ICHITAIP a Sujeto Obligado dar nueva respuesta a recurrente


Reunido en Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) aprobó la recurso de revisión ICHITAIP/RR-361/2020 por el cual modifica la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado Tribunal Estatal de Justicia Administrativa a un particular, a fin de que entregue una nueva respuesta en la que dé a conocer los últimos cinco cargos desempeñados por el Presidente del organismo, como se le requirió en la solicitud de información.

El recurrente presentó solicitud de información misma que recibió una respuesta incompleta, en la que se menciona únicamente los últimos tres empleos del Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, basándose en el Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, donde se establece que en la información curricular, deberán señalarse los últimos tres empleos del servidor público.

En el proyecto de resolución presentado al Pleno por la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo y que recibió la aprobación de ella misma, del Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y del Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, se señala que si bien es cierto el argumento del Sujeto Obligado, subiste la obligación de atender las solicitudes de información, estableciendo en todo tiempo la protección más amplia de las personas.

Los integrantes del Pleno consideraron que el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, debió proporcionar la información solicitada completa a fin de garantizar el derecho de acceso a la información del solicitante, ya que uno de los propósitos de la ley en la materia es la de transparentar el ejercicio de la función pública, lo que incluye informar la trayectoria de los servidores públicos, datos que con su revelación a la sociedad evidencian la experiencia de los funcionarios públicos y así contar con más elementos para la evaluación de su desempeño.

Se señala en el proyecto de resolución aprobado por los Comisionados integrantes del Pleno, que en las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 77 de la Ley de Transparencia, conforman un catálogo de los mínimos de información que los Sujetos Obligados deben difundir permanentemente, pero lo ahí establecido no es una limitante para la información que debe proporcionarse.

La nueva respuesta deberá ser emitida en un plazo máximo de diez días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de entregada la notificación de la resolución.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *