El Acuerdo 102/2020 establece nuevas restricciones y sanciones para quien incumpla las medidas preventivas, así como la apertura de plazas comerciales con el respectivo límite de aforo, disposiciones con las que se abroga el Acuerdo 083/2020, publicado el pasado 30 de mayo
ACUERDO 102/2020
PRIMERO. El objeto del presente Acuerdo consiste en establecer la estrategia y lineamientos para la reapertura y continuidad de las actividades sociales, educativas y económicas en el estado de Chihuahua, en virtud de la pandemia causada por la enfermedad COVID-19.
SEGUNDO. Se establece el sistema de evaluación y control de actividades mediante el semáforo incluido como Anexo 1 del presente Acuerdo, el cual identifica con colores las etapas en que deberán adoptarse diversas medidas de seguridad sanitaria, las que serán acatadas por los sectores público, social y privado en la entidad.
La etapa por color en que se encuentra la entidad se definirá por la Secretaría de Salud Estatal, de conformidad con las variables descritas en el Anexo 2 del presente Acuerdo. En cualquier momento, en caso de estimarse necesario, la Secretaría de Salud Estatal podrá modificar los lineamientos u operación prevista para el color correspondiente de la etapa de la entidad. Asimismo, la Secretaría de Salud Estatal podrá instruir medidas restrictivas de movilidad.
Los porcentajes señalados en el Anexo 1 deberán entenderse como el número máximo de la capacidad de aforo que podrá albergar cada establecimiento.
Las modificaciones a los lineamientos u operación al color correspondiente y la emisión de las medidas restrictivas previstas en el presente artículo podrán ser realizadas sin que para ello sea necesario la modificación del presente Acuerdo, mediante la emisión de instrumentos que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO. La Secretaría de Salud Estatal emitirá los protocolos y lineamientos indispensables, que deberán implementarse en cada etapa por color, para la reapertura objeto del presente Acuerdo, los cuales se darán a conocer en el sitio web http://www.chihuahua.gob.mx/.
Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por actividades esenciales aquellas así definidas en el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud Federal por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020; aquellas definidas con ese carácter en el Acuerdo por el que se establecen como actividades esenciales las que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2020, así como las señaladas en el Anexo 1 del presente Acuerdo o en instrumentos posteriores dictados por las autoridades sanitarias; por nuevas esenciales se entenderán las establecidas en el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud Federal por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2020.
CUARTO. Todos los centros de trabajo, incluidos los que realicen actividades esenciales y nuevas esenciales, en cualquiera de las etapas del semáforo objeto del presente ordenamiento, además de instrumentar las medidas establecidas en los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, publicados el 29 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, deberán sujetarse al sistema de evaluación y control de actividades mediante el semáforo incluido como Anexo 1 del presente Acuerdo.
Los centros de trabajo que realicen actividades esenciales y nuevas esenciales, deberán remitir al correo electrónico reaperturaempresassalud@gmail.com de la Secretaría de Salud Estatal, copia del comprobante de la autoevaluación realizada en términos de los Lineamientos Técnicos señalados en el párrafo anterior y resguardar la comprobación de la remisión del mismo.
Los centros de trabajo que pretendan reanudar actividades, por así permitirlo la etapa correspondiente del semáforo, deberán realizar el trámite señalado en el párrafo anterior de manera previa al reinicio de actividades.
La Secretaría de Salud Estatal podrá, en todo momento, efectuar observaciones respecto de la información remitida por los centros de trabajo, mismas que deberán ser solventadas inmediatamente.
QUINTO. Los establecimientos que desarrollen actividades cuya operación sea permitida en las etapas de los colores rojo y naranja, deberán seguir las siguientes disposiciones:
I. La integración a las actividades laborales de las personas con algún grado de vulnerabilidad se desarrollará de conformidad con los criterios publicados en el sitio web www.coronavirus.gob.mx a que se refiere el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de los criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad, publicado el 27 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
II. Establecer transporte especial para los empleados en plantas o establecimientos de trabajo, cuando se trate de centros de trabajo con más de 250 empleados por turno. El transporte deberá operar al 50% de su capacidad máxima; la Secretaría de Salud Estatal podrá emitir lineamientos que permitan aumentar dicha capacidad.
III. Aplicar el protocolo identificado como Anexo 3 del presente instrumento, establecido por la Secretaría de Salud Estatal para la realización de pruebas serológicas, basadas en muestras de sangre que detecte la presencia de anticuerpos IgG/IgM, u otras pruebas que se encuentren avaladas por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (InDRE) y/o la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS); lo anterior, cuando se trate de centros de trabajo con más de 50 empleados por turno.
IV. Distribuir los horarios y adecuar el área de trabajo de tal manera que se pueda conservar la sana distancia.
V. Considerar el grado de vulnerabilidad de sus empleados con base en el semáforo publicado semanalmente, a efecto de seleccionar el regreso a actividades de sus empleados en las diferentes etapas.
VI. Prohibir el uso de áreas comunes, excepto el área de comedor, donde deberán adecuar los espacios para conservar la sana distancia.
VII. No celebrar reuniones de más de 10 personas en lugares cerrados.
VIII. Promover que la gente labore desde su casa.
IX. Realizar sólo viajes esenciales.
SEXTO. Los establecimientos que desarrollen actividades cuya operación sea permitida en la etapa de color amarillo, deberán seguir las siguientes disposiciones:
I. La integración a las actividades laborales de las personas con algún grado de vulnerabilidad se desarrollará de conformidad con los criterios publicados en el sitio web www.coronavirus.gob.mx a que se refiere el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de los criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad, publicado el 27 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
II. Establecer transporte especial para los empleados en plantas o establecimientos de trabajo, cuando se trate de centros de trabajo con más de 250 empleados por turno. El transporte deberá operar al 50% de su capacidad máxima; la Secretaría de Salud Estatal podrá emitir lineamientos que permitan aumentar dicha capacidad.
III. Aplicar el protocolo identificado como Anexo 3 del presente instrumento, establecido por la Secretaría de Salud Estatal para la realización de pruebas serológicas, basadas en muestras de sangre que detecte anticuerpos como IgG o IgM, u otra que se encuentre avalada por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos y/o la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS); lo anterior, cuando se trate de centros de trabajo con más de 250 empleados por turno, siempre que las empresas abran por primera vez o con los empleados de reingreso para aquellas empresas abiertas desde las etapas de color rojo y naranja.
IV. Distribuir los horarios y adecuar el área de trabajo de tal manera que se pueda conservar la sana distancia.
V. Considerar el grado de vulnerabilidad de sus empleados con base en el semáforo publicado semanalmente, a efecto de seleccionar el regreso a actividades de sus empleados en las diferentes etapas.
VI. Prohibir el uso de áreas comunes, excepto el área de comedor, donde deberán adecuar los espacios para conservar la sana distancia.
VII. No celebrar reuniones de más de 50 personas en lugares cerrados.
VIII. Promover que las personas laboren desde su casa.
IX. Realizar sólo viajes esenciales.
SÉPTIMO. Los establecimientos que desarrollen actividades cuya operación sea permitida en la etapa de color verde, deberán seguir las siguientes disposiciones:
I. La integración a las actividades laborales de las personas con algún grado de vulnerabilidad se desarrollará de conformidad con los criterios publicados en el sitio web www.coronavirus.gob.mx a que se refiere el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de los criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad, publicado el 27 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
II. Podrán abrir la totalidad de las áreas comunes, manteniendo las medidas de higiene y sana distancia.
OCTAVO. Los establecimientos que desarrollen actividades cuya operación sea permitida y requiera de presencia física, aplicarán de manera irrestricta las medidas de sana distancia e higiene, de conformidad con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias. Estos establecimientos deberán privilegiar el trabajo en casa cuando sea posible.
Dichos establecimientos, en cualquiera de las etapas por color a que hace referencia el presente instrumento, deberán seguir las siguientes disposiciones:
I. Brindar equipo de protección personal necesario para sus empleados, según la evaluación de riesgo de contagio que represente la labor correspondiente;
II. Seguir los protocolos establecidos por la Secretaría de Salud, en caso de tener un caso de contagio;
III. Contar con instalaciones sanitarias limpias, garantizando el suministro de agua, jabón y gel antibacterial para empleados, clientes y visitantes;
IV. Crear el Comité Directivo de Gestión de Contingencia y el Comité Local de Gestión de Contingencia, este último en cada centro de trabajo, el cual tendrá dentro de sus funciones la correcta instalación de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. Esta Comisión será la responsable de asegurar el cumplimiento de los protocolos establecidos en las diferentes etapas, de los procesos de notificación inmediata según la norma NOM 017-SSA2-2012 y seguimiento de los casos de trabajadores sospechosos o confirmados, así como el rastreo interno de la línea de contactos. Queda entendido que los resultados PCR deberán ser enviados de inmediato a la Jurisdicción Sanitaria correspondiente, y que semanalmente deberá enviarse a dicha Jurisdicción un informe sobre el seguimiento dado a los casos confirmados, así como la línea de contactos que haya tenido;
V. Establecer filtros sanitarios de entrada y salida de personal, con oxímetros y termómetros, asegurando el monitoreo de cualquier persona que ingrese a las instalaciones o centro laboral, anotando los datos de dicho monitoreo en una bitácora accesible para su inspección, ya sea electrónica o escrita;
VI. Registrar a todos los trabajadores en la Plataforma de Salud Digital Chihuahua, requerir a sus trabajadores y empleados que den de alta la aplicación en sus celulares, y capacitarlos sobre la aplicación y su funcionamiento;
VII. Mantener capacitación y material de promoción de la salud para conservar las medidas básicas de higiene y seguridad en el trabajo, incluyendo uso correcto del equipo de protección personal, y
VIII. Las demás que determinen las autoridades sanitarias.
NOVENO. Todas las personas, en cualquiera de las etapas por color a que hace referencia el presente instrumento, deberán seguir las siguientes disposiciones:
I. Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón;
II. Cubrirse la nariz y la boca con el ángulo interno del brazo, al toser o estornudar;
III. Evitar el contacto con las manos de la nariz, la boca y los ojos;
IV. Evitar saludar de beso, mano o abrazo;
V. Usar cubrebocas;
VI. Mantener la higiene adecuada de los entornos y establecimientos, ventilarlos y permitir la entrada de la luz solar;
VII. Reportar y mantenerse en casa ante alguna enfermedad respiratoria;
VIII. Participar en los filtros de supervisión;
IX. Participar en las capacitaciones necesarias para atender las medidas de prevención;
X. Utilizar equipo de protección personal de manera adecuada, cuando sea necesario; y
XI. Las demás que determinen las autoridades sanitarias.
DÉCIMO. La integración a las actividades laborales de las personas con algún grado de vulnerabilidad se desarrollará de conformidad con los criterios publicados en el sitio web www.coronavirus.gob.mx a que se refiere el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de los criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad, publicado el 27 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
Las instituciones públicas y privadas deberán contar con el dictamen de vulnerabilidad de conformidad con el formato publicado en el sitio web http://www.chihuahua.gob.mx/info/lineamiento-de-medidas-preventivas-para-la-reapertura-covid-19-2, emitido por la institución de su derechohabiencia, el cual deberá quedar plasmado en el expediente clínico y en el expediente personal de recursos humanos de la institución.
Las empresas podrán realizar la evaluación de vulnerabilidad, misma que quedará plasmada en el expediente clínico, con la evidencia descrita en los criterios referidos en el primer párrafo del presente artículo, y además deberán generar y anexar el dictamen de vulnerabilidad de conformidad con el formato publicado en el sitio web http://www.chihuahua.gob.mx/info/lineamiento-de-medidas-preventivas-para-la-reapertura-covid-19-2
El personal considerado vulnerable que la Secretaría de Salud considere esencial y de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.
DÉCIMO PRIMERO. Cualquier persona, en caso de presentar sintomatología o contar con diagnóstico positivo para la enfermedad COVID-19, deberá aislarse y resguardarse en su vivienda o en el lugar que indique la autoridad sanitaria.
Las personas que presenten sintomatología vinculada con la enfermedad COVID-19 deberán informarlo de inmediato a su médico, o a las autoridades a través del número telefónico 911 y en la Plataforma de Salud Digital Chihuahua.
DÉCIMO SEGUNDO. Para la operación, en cualquiera de las etapas señaladas en el semáforo del Anexo 1, de actividades relativas a transporte, centros deportivos en espacios abiertos, centros de abastecimiento de alimentos e insumos y centros de trabajo agrícolas, se deberá observar el uso obligatorio de cubrebocas, garantizar la aplicación de gel antibacterial, aplicar el estornudo de etiqueta y las medidas de sana distancia en general, así como las demás disposiciones sanitarias establecidas por la Secretaría de Salud.
Adicionalmente, se sujetarán a las siguientes medidas específicas:
A. Concesionarios, permisionarios, conductores y usuarios del servicio de transporte:
I. En la etapa de color rojo:
a) En los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, incluidos los especializados, sólo podrá utilizarse 50% de la capacidad de pasaje conforme a los asientos disponibles en el vehículo;
b) Todos los usuarios, sin excepción, deberán encontrarse distanciados físicamente, de forma tal que se respeten las medidas de sana distancia;
c) Todo servicio público de transporte deberá concluir a más tardar a las 20:30 horas;
d) Sólo podrán utilizar el servicio de transporte los usuarios que utilicen cubrebocas, los cuales deberán encontrarse limpios en caso de ser lavables, o ser nuevos en caso de ser desechables;
e) Deberá realizarse la limpieza interior de los autobuses cada dos horas, sin que en dicho proceso se encuentren usuarios presentes; y
f) Quedará prohibida la circulación de cualquier vehículo que no observe las medidas objeto del presente Acuerdo.
II. En las etapas de color naranja o amarillo se acatarán las medidas señaladas en la fracción anterior, excepto la restricción de horario estipulada en el inciso c). En este caso, el servicio de transporte público estará sujeto a los horarios habituales de operación determinados por la autoridad competente.
III. En la etapa de color verde se deberán acatar únicamente las medidas señaladas en los incisos b), d) y f) de la fracción I del presente apartado.
B. Automóviles y vehículos de servicio particular:
I. En la etapa de color rojo, se prohíbe la circulación de vehículos de servicio particular con más de dos personas adultas en su interior.
II. En las etapas de color naranja o amarillo, el número de pasajeros estará limitado al 50% de la capacidad del auto, con una máxima de tres pasajeros adultos en automóviles para cinco personas.
III. En la etapa de color verde podrán circular sin limitación de pasajeros, respetando los ordenamientos en materia de vialidad y tránsito.
C. Centros deportivos en espacios abiertos. La reapertura se dará de acuerdo con el Anexo 1, de conformidad con lo siguiente:
I. En la etapa de color naranja:
a) Quedarán prohibidos torneos y cualquier tipo de deporte de conjunto, así como el entrenamiento de equipos deportivos;
b) Sólo podrá desarrollarse actividad física individual;
c) Deberá mantenerse sana distancia de tres metros entre deportistas en general, y de 20 metros en el caso de ciclistas;
d) Se evitarán los entrenamientos que lleguen a punto de agotamiento; y
e) Se deberá acudir de forma individual y no se permitirá la asistencia en grupos que hagan imposible preservar la sana distancia.
II. Para la etapa de color amarillo, la Secretaría de Salud Estatal emitirá los lineamientos que regulen la apertura escalonada de los deportes individuales y de conjunto, de conformidad con el nivel de riesgo de contagio.
III. En la etapa de color verde podrán desarrollarse deportes de conjunto y el entrenamiento de equipos deportivos, manteniendo las medidas básicas de higiene.
D. Centros de abastecimiento, tiendas de abarrotes o de conveniencia, tiendas de autoservicio, supermercados y negocios del mismo giro, en las etapas de color rojo o naranja:
I. Se deberá evitar que existan más de diez personas en la fila para ingresar al establecimiento;
II. Se permitirá el acceso de una persona por familia o grupo, salvo en casos de personas que cuenten con alguna discapacidad y requieran la asistencia de otra persona; y
III. Se prohíbe realizar promociones u ofertas que generen la concentración de personas en días o áreas específicas del comercio.
E. Los centros de trabajo agrícolas deberán de cumplir en todo momento con los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Chihuahua que establezcan medidas de prevención y mitigación ante la pandemia por COVID-19, dirigidas a empresas productoras agrícolas que utilizan mano de obra de personas jornaleras agrícolas, migrantes y no migrantes, así como a la población de personas que trabajan como jornaleras y jornaleros agrícolas en la entidad.
DÉCIMO TERCERO. Se establecen las siguientes disposiciones relativas al uso de cubrebocas:
I. Es obligatorio el uso de cubrebocas en áreas públicas abiertas o cerradas y al ingresar o permanecer en cualquier establecimiento que permanezca abierto, es decir en cualquier lugar fuera del hogar;
II. Los establecimientos comerciales, tiendas de conveniencia y supermercados deberán garantizar de manera gratuita la entrega de cubrebocas para sus clientes;
III. Las personas confirmadas con COVID-19 o con síntomas de la enfermedad, deben utilizar cubrebocas en todo momento, incluyendo dentro del hogar;
IV. Las personas encargadas de cuidar a personas confirmadas con COVID-19 o a quienes tengan síntomas de la enfermedad, deben usar cubrebocas en todo momento, incluyendo dentro del hogar;
V. Los respiradores o mascarillas N95 deben ser usadas exclusivamente por profesionales de la salud;
VI. Las mascarillas médicas o quirúrgicas deben ser utilizadas por las siguientes personas:
a) Profesionales de la salud.
b) Población de riesgo, entendida como aquella que presenta condiciones médicas que incrementan el riesgo de complicaciones ante una infección por COVID-19.
c) Personas con alguno de los síntomas de COVID-19 como fiebre, tos, dolores musculares y fatiga.
d) Personas que cuidan a pacientes confirmados o a personas con síntomas de COVID-19.
VII. Las mascarillas caseras, entre las que se encuentran aquellas elaboradas con pañuelos, telas o bufandas, deben ser usadas por la población saludable y menor de 60 años, que no cuente con comorbilidades ni condiciones médicas que incrementan el riesgo de complicaciones ante una infección por COVID-19.
DÉCIMO CUARTO. Las personas deberán observar el siguiente procedimiento para garantizar un adecuado uso del cubrebocas:
I. Efectuar, antes de colocarse un cubrebocas, el lavado de manos con desinfectante a base de alcohol, o con agua y jabón;
II. Cubrir la boca y la nariz con el cubrebocas, para lo cual debe asegurarse que no existan espacios entre la cara y el cubrebocas;
III. Evitar tocar el cubrebocas mientras se utiliza; en caso de tocarlo, debe efectuarse un lavado de manos con desinfectante a base de alcohol, o con agua y jabón;
IV. Cambiar el cubrebocas tan pronto como se encuentre húmedo; no se deben reutilizar las mascarillas de un sólo uso;
V. Seguir el proceso para quitar el cubrebocas: retirarse por detrás, es decir, sin tocar la parte delantera del mismo; posteriormente debe desecharse inmediatamente en un recipiente cerrado; si se trata de una mascarilla casera, debe guardarse en un recipiente cerrado y lavar el cubrebocas tan pronto sea posible con detergente y agua caliente a una temperatura mayor a los 60º C; y
VI. Efectuar, inmediatamente después de haberse retirado el cubrebocas, el lavado de manos con un desinfectante a base de alcohol, o con agua y jabón.
DÉCIMO QUINTO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal garantizarán la suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación de los servicios y desempeño de las responsabilidades que tienen a su cargo, así como la provisión de bienes indispensables para la población.
Las personas titulares de las áreas que conforman la Administración Pública Estatal deberán adoptar e implementar todas las medidas necesarias para prevenir, evitar y contener la propagación de la enfermedad COVID-19, de conformidad con los protocolos establecidos por la Secretaría de Salud.
Las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal emitirán, en caso de que lo estimen necesario, los acuerdos por los que se suspendan términos y plazos de cualquier proceso, procedimiento o trámite de su competencia.
DÉCIMO SEXTO. Las autoridades de los distintos niveles de gobierno en el Estado estarán obligadas a garantizar el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento. Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse y sancionarse con estricto respeto a los derechos humanos, preponderando garantizar el derecho humano a la salud.
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo será vigilado por las autoridades municipales competentes, así como por la Secretaría de Salud, la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua, en el ámbito de su competencia.
La Secretaría de Salud Estatal interpretará administrativamente el presente Acuerdo.
DÉCIMO SÉPTIMO. El incumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo será sancionado administrativamente por las autoridades sanitarias del Estado, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Las sanciones administrativas podrán consistir en amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total, arresto hasta por treinta y seis horas, así como revocación de la licencia o autorización, según corresponda de acuerdo con la Ley Estatal de Salud.
Procederá el arresto hasta por treinta y seis horas en los siguientes casos:
I. A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria.
II. A la persona que, en rebeldía, se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.
La autoridad sanitaria competente podrá hacer uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el uso de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan.
Para la imposición de sanciones, las autoridades deberán apegarse a lo dispuesto por los capítulos II y III del Título Decimoctavo de la Ley Estatal de Salud.
DÉCIMO OCTAVO. El incumplimiento de las disposiciones en materia de transporte contenidas en el presente Acuerdo será sancionado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología con amonestación, multa, suspensión temporal o definitiva del conductor, detención del vehículo, suspensión de la concesión o permiso, o con la revocación o cancelación de la concesión, permiso o autorización, según corresponda de acuerdo con la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua.
DÉCIMO NOVENO. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo por parte de negocios que operen bajo los supuestos de la Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua, será sancionado por la Secretaría General de Gobierno, en lo conducente, con amonestación, multa, clausura parcial, clausura temporal o definitiva del establecimiento, revocación de la licencia o permiso, según disponga la citada Ley.
VIGÉSIMO. Las autoridades municipales deberán aplicar el bando de policía y buen gobierno, o los reglamentos correspondientes, para sancionar a quienes actúen en contravención de las medidas sanitarias establecidas, imponiendo multa o arresto hasta por treinta y seis horas, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De igual manera, los Ayuntamientos realizarán las medidas pertinentes a fin de que los comercios ambulantes, fijos y semifijos, cumplan las disposiciones sanitarias, incluyendo el uso del cubrebocas y gel antibacterial, así como la sana distancia.
VIGÉSIMO PRIMERO. Se instruye a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones y facultades, practique las inspecciones ordinarias y extraordinarias en términos de la normatividad laboral aplicable, a efecto de asegurar el debido cumplimiento de este Acuerdo, debiendo establecer las medidas que resulten pertinentes, para instrumentar la suspensión de labores en aquellas empresas, establecimientos o negocios inspeccionados que no realicen actividades consideradas como esenciales; y verificando que en aquellos que realicen actividades esenciales, las efectúen cumpliendo con las medidas de prevención establecidas. Deberá emitir, además, dentro de su ámbito competencial, los acuerdos administrativos o protocolos que procuren y faciliten la aplicación efectiva y oportuna de las medidas sanitarias dictadas.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Se instruye a las Instituciones de Seguridad Pública Estatal a prestar el apoyo necesario a las instancias competentes, para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo incluyendo el Transporte Seguro de Personas Jornaleras Agrícolas.
VIGÉSIMO TERCERO. Se iniciarán los procesos para sancionar en la esfera administrativa, civil o penal, según corresponda, a los funcionarios municipales, estatales o federales que otorguen, autoricen o emitan permisos, licencias o cualquier clase de autorización que contravenga el presente Acuerdo o las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias.
Asimismo, se procederá penalmente en contra de las personas que agredan al personal de salud por ejercer sus funciones, afectando con ello sus derechos humanos o el derecho a la salud de la población.
VIGÉSIMO CUARTO. En el caso del personal de salud que cuente con autorización para ausentarse de sus labores, derivado de algún factor considerado de vulnerabilidad o riesgo por el virus, y que se demuestre presta sus servicios profesionales en otros centros de trabajo, públicos o privados, en horario laboral, se procederá a elaborar acta administrativa donde conste dicha situación, con apego a las formalidades de la ley respectiva, sin perjuicio de las sanciones administrativas o laborales que procedan.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y estará vigente hasta en tanto se declare terminada la contingencia sanitaria por la enfermedad COVID-19.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo 083/2020 publicado el día 30 de mayo de 2020 en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO. Se entenderá que en todo el territorio estatal es aplicable la etapa del semáforo en color naranja, a partir de la entrada en vigor del presente instrumento y hasta en tanto se emitan las disposiciones correspondientes respecto de la etapa en que se encuentra la entidad.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veinte.
LIC. JAVIER CORRAL JURADO
Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua
MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ
Secretario General de Gobierno
LIC. EDUARDO FERNÁNDEZ HERRERA
Secretario de Salud
“2020, Por un Nuevo Federalismo Fiscal, Justo y Equitativo”
“2020, Año de la Sanidad Vegetal”