Chihuahua

No comparto el rechazo a la Reforma Política para el estado de Chihuahua: Álvarez Monje

Con el respeto que se merece esta Legislatura, el suscrito no comparte la decisión mayoritaria por la que se rechaza el proyecto de “Reforma Política para el Estado de Chihuahua”.

En mi concepto, con el rechazo de este proyecto de reforma política se cancela la posibilidad de que los ciudadanos recuperen la centralidad en la toma de decisiones, considerando que son ellos los titulares de la soberanía que se deposita en esta Legislatura.

Es decir, se niega a la ciudadanía la generación de reformas legales que permitan el desarrollo de nuestra democracia, la cual debe estar cimentada en una mayor participación ciudadana y la consolidación de los partidos como entidades de interés público, entendidos como bienes públicos, representativos y democráticos.

Con la negativa expresada por la mayoría, no sólo se rechaza la implementación de las elecciones primarias en nuestra entidad como un mecanismo para que los ciudadanos elijan de manera directa a sus candidatos para las elecciones de Gobernador y Presidentes Municipales. Sino también se coarta la posibilidad de que se avance en las siguientes temáticas:
· La democratización del orden municipal mediante la elección directa de los regidores.
· La generación de ahorros mediante la reducción del número de regidores
· La generación de ahorros mediante la reducción del número de magistrados electorales
· La consolidación de una agenda de género, para erradicar la violencia política contra las mujeres

Situación que no debe ser pasada por alto, más si se toma en cuenta que en el contexto actual el descrédito de la clase política y la crisis de legitimidad de la institucionalidad democrática, son la moneda de cambio de una ciudadanía que manifiesta su descontento y su desconfianza hacia sus representantes.

Esta crisis de legitimidad y falta de vinculación entre los partidos políticos y los ciudadanos, no pasa por un mero discurso, sino que se encuentra soportada por datos que reflejan, según el informe dado por el Latinobarómetro durante el año 2018 que, únicamente, el 11% de la población manifiesta confianza en los partidos políticos.

En el mismo sentido, la “Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental”, realizada por el INEGI en los años 2017 y 2019, ha registrado que sólo el 17.8% y el 24.6% de los encuestados, respectivamente, identifican a los partidos políticos como instituciones que generan confianza.

De ahí que esta reforma política y, en especial, la propuesta de elecciones primarias para nuestro estado, se inserta en una agenda que no busca el beneficio personal, ni de unos cuantos, sino que responde a un compromiso de democratizar y ciudadanizar los procesos de selección de candidatos a Gobernador y Presidentes Municipales, para que sean los ciudadanos quienes los elijan directamente mediante su voto.

Esto, con el objetivo de revalorizar el carácter de los partidos políticos como entidades de interés público al servicio de los ciudadanos, donde la centralidad en la toma de decisiones de la ciudadanía resulta crucial. En consecuencia, he ahí la motivación e importancia de promover la presente iniciativa de elecciones primarias en nuestra entidad federativa y, en contraste, lamentablemente ha sido rechazada por esta soberanía.

Por ende, con el rechazo mayoritario de esta Legislatura, se dilapida la oportunidad encontrar el punto de equilibrio adecuado entre los principios de representatividad, vida interna de los partidos políticos y de gobernabilidad.

De tal modo, contrariamente a lo sostenido por la mayoría, se refrenda que la apertura hacia el electorado en general, propuesta por la celebración de las elecciones primarias, no afecta la autodeterminación de los partidos políticos, la cual se encuentra reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 41, base 1, párrafo tercero y artículo 116, fracción IV, inciso f), así como en el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

Máxime cuando según razonamientos expresados por el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se entiende que los partidos políticos no sólo actúan como poleas de transmisión para que los ciudadanos accedan al poder público, sino también constituyen un instrumento en beneficio de la ciudadanía, motivo por el cual se ha sostenido que los institutos políticos “(… )no son un fin en sí mismo que se abstraiga de quienes finalmente lo conforman: las y los ciudadanos. (…)”, tal como se ha razonado en el recurso de reconsideración SUP-REC-1086/2015

De ahí que, siguiendo este precedente, dentro de las finalidades constitucionales de los partidos políticos, entendidos como entidades de interés público se ha establecido que los mismos “(…) están obligados a regir sus actividades por el principio de juridicidad y los principios del Estado democrático no sólo por mandato legal sino también por razones de congruencia con el régimen político en el que son actores fundamentales de conformidad con su encuadre constitucional. (…)”

Puntualizando en el caso concreto que los institutos políticos no deberán entenderse como entidades alejadas de la realidad, regulados únicamente por criterios de una simple democracia procedimental, sino también tienen la obligación de guardar congruencia con el régimen político en el que se inscriben, el cual en el actual contexto político reclama un cierre de la brecha entre los partidos políticos y los ciudadanos como un antídoto para superar una crisis de legitimidad que nos aqueja.

Y, no sólo eso, sino también se debe evitar el erróneo entendimiento de los principios de auto-conformación y auto-determinación de los partidos políticos, en aras de desterrar aquellas prácticas que buscan su secuestro.

Es así que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 85/2009, ha reconocido que los principios de auto-conformación y auto-determinación de los partidos políticos no constituye una garantía institucional ilimitada, sino por lo contrario puede darse su modulación siempre y cuando esta provenga de un mandato en la ley, hecho que se hizo patente mediante la presentación del proyecto de reforma política que ha sido rechazado por la mayoría.

Para mayor claridad, se realiza la cita conducente de la acción de inconstitucionalidad citada:

Por otra parte, conviene dejar de manifiesto que la propia Constitución Federal establece que la garantía institucional de que gozan los partidos políticos con base en los principios de auto-conformación y auto-determinación, es indisponible, pero no ilimitada; esto es, ningún órgano o autoridad del Estado mexicano puede suprimirlas o desconocerlas (indisponibilidad); empero, su ejercicio no puede llevarse a cabo sin límite alguno (no ilimitación), ya que la propia Norma Suprema estatuye, tanto en su artículo 41 como en el 116, que las autoridades electorales podrán intervenir en la vida interna de los partidos políticos, estableciendo como condición para ello, que esa intrusión esté expresamente prevista en la ley.

De lo anterior deriva que la Constitución General de la República dispone sendas normas de reenvío que otorgan facultades al Congreso de la Unión y a los Congresos de las entidades federativas, para que por medio de la expedición de las leyes que normen la materia electoral en los ámbitos de sus respectivas competencias, prevean hipótesis por medio de las cuales las autoridades electorales pueden incidir en el régimen interior de los partidos políticos.

Igualmente los artículos 41, 116 y 134 de la Constitución General de la República, estatuyen el principio de equidad en materia electoral, a través del cual se pretende garantizar que las condiciones materiales y jurídicas no favorezcan a ninguno de los participantes de la contienda, a través del establecimiento de condiciones, reglas y principios para que ningún contendiente tenga ventaja sobre otro.

(…)

Sobre este orden de ideas, este Tribunal Pleno considera infundado el concepto de invalidez de que se trata, en razón de que los preceptos aquí combatidos no afectan la vida interna de los partidos políticos, dado que la condición para otorgar la autorización para la celebración de actos de proselitismo en precampaña, de ninguna forma les impide llevar a cabo el proceso de designación de candidatos, sea vía selección interna o bien, directamente, en términos de la propia legislación y de sus estatutos, lineamientos y acuerdos, sino que obedece a la facultad del legislador local de regular las precampañas, disponiendo que ante una designación directa no podrán efectuarse actos o propaganda de precampaña, lo que, en concepto de este Alto Tribunal, es totalmente congruente con dicha figura y el sistema legal local que la regula, así como la sanción correspondiente si tal normatividad se infringe.

En consecuencia, se consolida una visión complementaria entre democracia representativa y participativa, toda vez que en su sustrato el carácter democrático de un régimen no sólo se manifiesta en el poder delegado del pueblo en sus representantes, sino también mediante la creación de mecanismos que garanticen una mayor participación ciudadana.

Dicho esto, el propio artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos señala, que es derecho de los partidos políticos organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones, derecho que se ha de ejercer, en términos del propio numeral, en las condiciones de dicha ley y las leyes federales o locales aplicables.

Por ende, siguiendo este mandato regulatorio de prevalencia de aplicación de las leyes locales, como una manifestación de la soberanía y autodeterminación de las entidades para fijar sus reglas para sus procesos electorales, destaca que la base I, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece por analogía que las elecciones primarias son la excepción a la regla, es decir, que la autoridad puede intervenir en la vida de los partidos políticos cuando así lo señale la legislación, y por tanto si dentro de la normatividad electoral del Estado de Chihuahua se establece las elecciones primarias, dicha intervención se encuentra apegada a la ley.

En respaldo de esta aseveración el propio artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua prescribe:

“…Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuyendo a la integración de la representación local y municipal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente, en la creación de partidos políticos estatales y cualquier forma de afiliación corporativa…” por lo que, al ser entidades de interés social, son aquel filtro en el permiten al ciudadano ejercer su derecho a votar y ser votado.

Dicho esto, la democracia a nivel doctrinal no sólo es representativa, sino también participativa ya que de conformidad con el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el citado artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en ambos dispositivos se garantiza la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones en democracia, lo cual ha sido la llave para el impulso, la aplicación y desarrollo de otros mecanismos de democracia participativa, tales como: la consulta popular, la revocación de mandato, el plebiscito, el referéndum, entre otros, por lo que bajo esa misma línea argumentativa resulta plausible que se cristalice dicha participación en las elecciones primarias.

Con la implementación de las elecciones primarias, se reitera, se logra proteger el principio de auto configuración de las entidades federativas, ya que desde la libertad de configuración legislativa se refuerza la soberanía interna del Estado de Chihuahua y la capacidad que la Constitución nos otorga, y todas las reformas se realizarán a la luz de las Leyes Generales que a partir del año 2014 se emitieron.

Por consiguiente, la soberanía de las entidades federativas debe entenderse como la autonomía que tienen los estados federados para decidir las cuestiones que tienen que ver con su espacio territorial, así como de su régimen interior consagrado en la Constitución General de la República.

En este contexto, el derecho al voto de forma pasiva y activa es un derecho humano, por lo que entre más grande sea la participación ciudadana en la toma de decisiones de su comunidad y entre más esté vinculado el pueblo a su gobierno, más se ha de reflejar la pluralidad y la diversidad del país, ampliando la representación de cada sector poblacional en búsqueda del respeto pleno de sus derechos humanos. El voto más que una prerrogativa ciudadana, es un derecho humano consagrado a favor de los ciudadanos.

Tal situación se ha evidenciado a partir del reconocimiento internacional del derecho al sufragio como un derecho humano, el cual en los artículos 16 y 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, se ha establecido que se debe garantizar el acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad y no sólo eso, sino también eliminar cualquier obstáculo que permita su ejercicio pleno. De ahí que el involucramiento de los ciudadanos no puede, ni debe ceder a un monopolio injustificado de la vida interna de los partidos políticos, como principio que aplaste la participación de los ciudadanos en todas las etapas del proceso.

En igual sintonía el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 2 y 25 en correspondencia con lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ha impulsado el establecimiento de medidas legislativas que permitan el pleno goce del derecho al sufragio en condiciones de igualdad, hecho que no se logrará si no se permite a los ciudadanos participar desde la selección de candidaturas por parte de los partidos políticos, los cuales al día de hoy se llevan a cabo de manera cerrada y exclusiva, agudizando una crisis de legitimidad de los institutos políticos de cara a los ciudadanos.

En definitiva, esto nos lleva a reflexionar sobre ¿qué tipo de partidos políticos necesita nuestro país? Y ¿qué cambios podemos presentar para que nuestro Estado sea referente en la materia?

Es ahí donde debemos entender que la construcción de una democracia fuerte encuentra sus cimientos en la población y principalmente en los partidos políticos, que son el vehículo que articula los deseos de participación del pueblo en la vida democrática de la Nación.

Por lo que el rechazo mayoritario manifestado por esta Legislatura, no hace más que retrasar la evolución de los partidos políticos a las demandas actuales de la sociedad y, que una vez más se quede como deuda pendiente con la ciudadanía: el brindar más transparencia y equidad, fortaleciendo y democratizando a los partidos, fomentando la participación ciudadana y la formación de cuadros políticos.

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