El diputado Omar Bazán envió un escrito al gobernador Javier Corral para solicitarle que, de manera urgente, emprenda las acciones jurídicas correspondientes para luchar por la vía legal a favor de los intereses de los chihuahuenses.
También en su calidad de dirigente estatal del PRI, reiteró el llamado al jefe del Ejecutivo para que promueva una Controversia Constitucional ante la determinación del Gobierno Federal y las acciones de CONAGUA.
“El pasado 13 de enero presenté al Congreso una iniciativa de exhorto para que presentara ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación Controversia Constitucional en contra de los actos realizados por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) en materia de gestión de los recursos hídricos en el estado de Chihuahua, por omitir la planeación coordinada e informada de los mismos y disponer de las aguas de la presa Luis L. León en detrimento de los productores agrícolas del Estado, tal como le corresponde como representante del Estado, sin que hasta el momento se haya tomado acción alguna al respecto”, señaló el legislador Bazán Flores.
El agua de la Presa La Boquilla es de los chihuahuenses y existe un acuerdo de concesión y coordinación con los municipios y los productores de la región en la que tiene injerencia esta reserva hídrica.
No puede el Gobierno Federal tomar decisiones sin acuerdos de coordinación con todas las instancias, aun y cuando haya sido informado Usted como Gobernador Constitucional del Estado, no le corresponde tampoco decidir de manera unilateral sobre este tema tan delicado y de interés para el desarrollo de nuestra entidad, agregó en la carta.
La Ley del Agua establece claramente que el Plan Hídrico y los planes de cuencas se tienen que coordinar y convocar a todas las partes involucradas para tomar decisiones sobre el manejo del agua, aún y cuando se trate de cumplir con un acuerdo internacional como lo es el Tratado.
“Le exijo su intervención en mi calidad de diputado integrante de la LXVI Legislatura del H. Congreso del Estado, también como dirigente del Partido Revolucionario Institucional en el Estado, pero principalmente como un usuario y un chihuahuense preocupado por el destino de nuestros recursos, en este caso del más importante que tenemos para la vida”, señaló por último Omar Bazán en su escrito al gobernador.
ARGUMENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE EXHORTO PRESENTADA POR EL DIPUTADO OMAR BAZÁN EL PASADO 13 DE ENERO
1. El Tratado de Aguas Internacionales entre México y Estados Unidos firmado el 3 de febrero de 1944, establece que Estados Unidos asigna agua a México del río Colorado y México asigna agua a Estados Unidos del río Bravo y específica que la contabilidad en la entrega de agua a los Estados Unidos se lleva por ciclos de cinco años consecutivos y, en caso de sequía extraordinaria, los faltantes que hubieren se reponen en el ciclo siguiente.
2. El tratado también menciona que, cuando la capacidad asignada a Estados Unidos en las presas internacionales se llena con agua de su propiedad, en ese momento termina el ciclo y todos los faltantes se consideran totalmente cancelados.
3. El ciclo 24 terminó el 26 de septiembre de 1992, porque la capacidad de los Estados Unidos en las dos presas internacionales se llenó con agua de su propiedad. El ciclo 25 concluyó el 27 de septiembre de 1997 con un faltante de 1,264 millones de metros cúbicos (Mm3) que se fue acrecentando durante el ciclo 26, hasta alcanzar la suma de 1,775 Mm3 en el segundo año de este ciclo, lo que ocasionó negociaciones intensas entre ambos países, donde México argumentó que padecía sequía extraordinaria en la cuenca del río Bravo y que por dicha razón no podía cumplir con el tratado, desde entonces se ha generado una deuda cíclica de agua mexicana en favor de los Estados Unidos.
4. En ese entonces Estados Unidos acusaba a México de hacer un manejo doloso en la operación de sus presas, reteniendo el agua en las mismas. La posición de Estados Unidos quedó expresada en una nota diplomática del Departamento de Estado, y, la de México, en la respuesta de la Secretaría de Relaciones Exteriores, intercambiadas en 1999.
5. El Presidente Vicente Fox Quesada y el presidente Norteamericano George W. Bush, en la reunión de San Cristóbal, Guanajuato, el 16 de febrero de 2001, trataron entre otras cosas el tema del agua. Como resultado de las conversaciones entre los presidentes Fox y Bush, en San Cristóbal, Guanajuato, se firmó el Acta 307 de la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) el 16 de marzo de 2001, en donde se recomienda que los dos países trabajen conjuntamente para identificar medidas de cooperación en materia de manejo de sequías, sin embargo la problemática para unificar criterios entre ambos países persiste en cuanto a declarar la sequía bajo el mismo concepto técnico.
6. El tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales en los Estados Unidos fue ratificado por el Senado mexicano en agosto de 1945. Los derechos de asignación del agua para los Estados Unidos quedaron definidos en el artículo 4, del citado tratado, el cual se transcribe a continuación:
Artículo 4
Las aguas del Río Bravo (Grande) entre Fort Quitman, Texas, y el Golfo de México se asignan a los dos países de la siguiente manera:
B.- A los Estados Unidos:
c).- Una tercera parte del agua que llegue a la corriente principal del Río Bravo (Grande) procedente de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Arroyo de Las Vacas; tercera parte que no será menor en conjunto, en promedio y en ciclos de cinco años consecutivos, de 431,721,000 metros cúbicos (350,000 acres pies) anuales. Los Estados Unidos no adquirirán ningún derecho por el uso de las aguas de los afluentes mencionados en este inciso en exceso de los citados 431,721,000 metros cúbicos (350,000 acres pies), salvo el derecho a usar de la tercera parte del escurrimiento que llegue al río Bravo (Grande) de dichos afluentes, aunque ella exceda del volumen aludido.
7. Del lado mexicano de la cuenca del Río Bravo con los seis afluentes ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Arroyo de Las Vacas. Cabe señalar que en la negociaciones del tratado se pactó sobre la base de la prioridad de los derechos de asignación del agua proveniente de la parte mexicana de la cuenca del río Bravo para México, atendiendo a que se trata de afluentes de aguas “broncas” a diferencia del río colorado con una afluente permanente por los deshielos, por lo que el pacto fue que a Estados Unidos se le transfirieran excedentes (sobrantes) de aguas no controladas (broncas) de los seis afluentes mexicanos aforados del Río Bravo, con una garantía mínima de 2,158.605 millones de metros cúbicos (Mm3) en un ciclo de cinco años consecutivos, pero México tendría derechos prioritarios de uso del agua de estos seis afluentes aforados, en un volumen de 9,825 Mm3, para ese mismo período.
8. El párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:
“Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas.”
9. Conforme al artículo 5o., fracción XI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, son facultades de la Federación, entre otras, la protección y la preservación de las aguas nacionales; por su parte, el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales precisa que la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua.
10. No obstante lo anterior, se debe tomar en cuenta que las facultades del Ejecutivo Federal deben ejercerse de forma coordinada con los Estados y municipios, para que las acciones de la gestión de los recursos hídricos sean óptimas en las cuencas respectivas, tal y como se establece en el artículo 5 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales:
ARTÍCULO 5. Para el cumplimiento y aplicación de esta Ley, el Ejecutivo Federal:
I. Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos;
…
11. En este sentido existe un gran opacidad en el manejo de los recursos hídricos de la cuenca del Río Bravo y sus afluentes, que ha venido perjudicando a los productores agrícolas del estado afectando sus ciclos de riego, por lo que no se les ha dado la prioridad que el tratado de 1944 previó, ni se han aplicado las restricciones de pago de agua en época de sequía, pues básicamente el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional del Agua administran las presas que se encuentran en nuestra entidad sin coordinación alguna con el Ejecutivo del Estado, pero principalmente omitiendo dar participación a los Municipios que se ven afectados, principalmente Delicias, Camargo, Ojinaga, Meoqui y Aldama entre otros, y en ese sentido es necesario que se realice una verdadera planeación coordinada en el que se incluyan las siguientes acciones:
A. Solicitar un estudio técnico a la Comisión Internacional de Límites y Aguas sobre la situación de sequía que padece el estado de Chihuahua y sobre el derecho de preferencia de los productores del Estados y sus necesidades de agua para garantizar los ciclos agrícolas.
B. Transparentar los volúmenes de agua que se utilizan de los afluentes de Chihuahua para pagar agua a los Estados Unidos de América a fin de determinar si el Ejecutivo Federal dispone agua de los afluentes de Chihuahua para proporcionar agua a otras cuencas de otras entidades del República con el fin de que se compense y se indemnice en este caso a los productores agrícolas de nuestro Estado cuando por esas acciones se vean afectados sus ciclos agrícolas.
C. Determinar adecuadamente el estado de sequía para hacer las reservas necesarias y no poner en riesgos los futuros ciclos agrícolas.
12. Recientemente en la Presa Luis L. León conocida como el “EL GRANERO” se dio una considerable extracción por la Comisión Nacional del Agua, supuestamente para pagar agua conforme al tratado internacional con los Estados Unidos de América, sin embargo nunca se tiene conocimiento del corte de esos pagos, ni el estado de los ciclos, y al parecer se trató de una disposición de agua para cubrir necesidades de otros productores agrícolas en Tamaulipas, sin embargo lo cierto es que existe una opacidad tremenda en el manejo de los recursos hídricos y su gestión está completamente descoordinada y ajena al Estado y a los municipios, por lo que esos actos violan el régimen jurídico de gestión establecido en la Ley de Aguas Nacionales, pues el agua es de la nación, y la nación somos todos los mexicanos, a los que se nos debe tomar en cuenta en forma equitativa y proporcional para su aprovechamiento, por lo que si a los productores chihuahuenses se les afectó el ciclo agrícola con dicho acto, deben ser indemnizados.
13. Actualmente estamos viviendo de nuevo un embate para tratar de extraer 600 millones de metros cúbicos de la Presa La Boquilla, bajo el mismo mecanismo opaco de uso de los recursos hídricos nacionales, por lo que es de suma importancia que se someta esta controversia ante el Poder Judicial Federal a fin de que se analice la omisión de la federación en coordinarse con los municipios y estados en la gestión del recurso hídrico nacional y se suspendan estas acciones hasta en tanto se resuelva la controversia en definitiva, tomando en cuenta que conforme al artículo 4o., sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el acceso al agua es un derecho humano, que si bien es cierto en dicho precepto no se señala expresamente el derecho mencionado para uso agrícola o para el funcionamiento de otras áreas productivas del sector primario, también lo es que sí debe entenderse con esa amplitud, dada la estrecha vinculación que existe entre él y otros derechos humanos, como los relativos a la alimentación y a la salud, reconocido así por fuentes internacionales, como la Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, que es el órgano facultado para interpretar y establecer los alcances del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -suscrito y ratificado por México y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981-, la cual constituye una interpretación más amplia y favorable del citado derecho a la luz de este último instrumento internacional y resulta obligatoria para nuestro país en términos del artículo 1o., segundo párrafo, constitucional.
14. De acuerdo con la Observación General Número 15, emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, el derecho de acceso al agua impone tres tipos de obligaciones a los Estados, consistentes en lo siguiente que solicito se exija judicialmente su cumplimiento:
a) abstenerse de obstaculizar directa o indirectamente su goce (obligación de respetar);
b) impedir a terceros toda injerencia en su disfrute (obligación de proteger); y,
c) adoptar medidas legislativas, administrativas o presupuestarias, judiciales, de promoción y de otra índole adecuadas para hacerlo plenamente efectivo (obligación de realizar).