En un comunicado dirigido a los integrantes del Consejo Nacional de Archivos (CONARCH), el presidente del organismo, Carlos Enrique Ruiz Abreu, recomendó a los sujetos obligados documentar las gestiones realizadas hasta el momento, así como definir esquemas para dar cumplimiento al artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley General de Archivos (LGA) aunque sea de manera parcial, de acuerdo con situaciones particulares que enfrente cada sujeto obligado, siempre y cuando implique cambios de estructuras o presupuestos que se encuentren en trámite.
Por otra parte, hace la sugerencia a los entes fiscalizadores en materia de archivos a tomar en cuenta el contexto y situación particular por la que atraviese el sujeto obligado a fin de ser sensibles a sus dificultades, sin perder de vista la obligación en materia de gestión documental y administración de archivos, con el fin de no actualizar alguna responsabilidad administrativa a causa del incumplimiento de la LGA.
Ruiz Abreu dirigió dicho comunicado ante la inquietud que subsiste por sujetos obligados por la entrada en vigor de la Ley General de Archivos, específicamente a lo que se refiere el artículo Décimo Primero Transitorio que establece el cumplimiento de sus obligaciones sustantivas o de las que cuenten con un plazo ya establecido por la legislación, independientemente de que su entidad federativa cuente o no con sus ordenamientos armonizados a la LGA.
Precisa que la LGA es de aplicación directa y no hace distinción del ámbito de competencia de los sujetos obligados por sus disposiciones.
Ruiz Abreu hace referencia al artículo Décimo Primero Transitorio de la LGA donde se señala que los sujetos obligados deberán implementar su sistema institucional, dentro de los seis meses posteriores al inicio de su vigencia, por lo que los Sistemas Institucionales de Archivos (SIA) deben implementarse hasta el 15 de diciembre de 2019.
Así mismo, advierte como un hecho notorio la presencia de dificultades materiales para implementar el SIA por parte de los sujetos obligados, por lo que sería desproporcionado exigir en este momento el funcionamiento integral de sus sistemas de archivo.
Este, indicó, es el criterio que sostiene al respeto el Archivo General de la Nación (AGN) en su calidad de entidad especializada en materia de archivos, además de que cuenta con la atribución de fungir como el órgano de consulta de los sujetos obligados de acuerdo a los artículos 68, 105 y 106.