El diputado Omar Bazán propuso incrementar las penas de cárcel para quienes incurran en la llamada extorsión sexual en redes sociales.
A través de una iniciativa, el legislador priista plantea modificar el artículo 180 Bis del Código Penal del Estado a fin de armonizar el articulado con la denominada Ley Olimpia, propuesta en otras entidades del país.
Con la reforma buscamos fortalecer el marco jurídico llenando las lagunas que son aprovechadas por quienes desde el anonimato, utilizan las redes sociales para publicar y compartir información sensible, que expone la parte más íntima de la vida de las personas exponiéndolas y dejándolas en total estado de indefensión, señaló el también dirigente estatal del PRI.
Cualquier persona que comparte datos personales sensibles puede ser víctima de una violación a su intimidad, producto de los espacios de impunidad que depredadores toman como ventaja para hacerse de información o material privado y sensible y así violentar la imagen, integridad y privacidad sobre todo de las niñas, mujeres y adolescentes, apuntó.
Con estas nuevas modificaciones, brindaremos a las instituciones de procuración e impartición de justicia, las herramientas necesarias para evitar que se sigan perpetuando, bajo el manto del anonimato cibernético, este tipo de conductas que lamentablemente marcan un antes y un después en la vida de las víctimas.
No debe haber impunidad ni en el “mundo real ni en el virtual” , sostuvo Omar Bazán porque compartir contenidos de una persona sin su consentimiento en redes sociales, es violencia digital.
Dijo que la respuesta a este fenómeno no se hizo esperar y se promueve a nivel nacional la “Ley Olimpia”, una iniciativa ciudadana inspirada por Olimpia Coral Melo Cruz, mujer poblana que vivió en carne propia los estragos de la desigualdad al acceso de la justicia y la invisibilidad de la violencia en línea contra la mujeres y niñas.
Olimpia Coral fundó en 2014 el Frente Nacional para la Sororidad, una organización pionera en el combate y prevención de este tipo de violencia.
El Frente Nacional para la Sororidad ha logrado presentar su proyecto de iniciativas, con diferentes grupos parlamentarios en Guerrero, Baja California Sur, Nuevo León, Querétaro, Guanajuato, Oaxaca, Chiapas, Estado de México, Coahuila, Yucatán, Veracruz, Zacatecas y Ciudad de México.
La iniciativa ha sido respaldada por el activismo y reconocimiento de instituciones públicas y privadas; igualmente, ha creado redes de apoyo en los estados donde se ha presentado la reforma a fin de atender, acompañar y denunciar los casos de violencia digital; es así que, “Defensoras Digitales” surge como una herramienta de acompañamiento y apoyo para mujeres y niñas víctimas de Violencia Sexual en lnternet.
Además de lo anterior, comentó Omar Bazán, han creado el “Violentómetro Virtual”, una herramienta de medición y divulgación de los índices de violencia digital con perspectiva de género, única en el país que enlista 11 tipos de violencia digital en dos principales afectaciones: Modalidades de Violencia Sexual en lnternet, que incluye la trata virtual, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento y la sextorsión.
El otro tipo de afectación incluye a las “Tipologías de Ciberacoso”, que contempla la exclusión virtual, las amenazas, el hostigamiento, la ciber-persecución, la violación de datos personales y la difamación virtual.
Según el informe de Violencia en línea contra las mujeres 2017, la violencia digital afecta a 87.2% de mujeres en los espacios en línea, cifra que cobra sentido al analizar las estadísticas ofrecidas por el lnstituto Federal de Telecomunicaciones, dijo el legislador.
Por lo anterior, Omar Bazán propone modificar el articulo 180 bis del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 180 Ter.
Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de mil a dos mil días multa, a quién por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, solicite y/o publique o amenace con publicar imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.
Las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando:
l. El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia.
ll. Cuando el sujeto activo mantenga una relación laboral, social o política.
Ill. Se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho.
lV. Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica y/o su pertenencia a algún pueblo originario.
V. Cuando se cometa con menores de edad.
Vl. A quien con violencia obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento.
Vll. Cuando se amenace con la publicación o bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico, conducta mejor conocida como sextorsión