*El crédito a corto plazo no debe ser incluido en el paquete económico 2020
*Javier Corral pretende gastar 8 mil millones de pesos más de lo que puede ingresar.
Por cuarto año, el gobernador Javier Corral presenta al Congreso un presupuesto deficitario y sin un plan de recuperación que permita volver a generar una estabilidad financiera en Chihuahua, lo que es violatorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios.
Así lo expuso el diputado Omar Bazán en un escrito al presidente de la Comisión de Programación y Presupuesto, Jesús Valenciano.
Como legisladores estamos obligados a salvaguardar los intereses de los chihuahuenses…
[11:33 a. m., 18/12/2019] Luis Ruben Maldonado: ORDEN DEL DÍA
PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES
DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL
SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA
I. LISTA DE PRESENTES.
II. CORRESPONDENCIA: (ANEXO 1) PÁG. 4
A) RECIBIDA.
B) ENVIADA.
III. TURNOS DE LAS INICIATIVAS Y DEMÁS DOCUMENTOS. (ANEXO 2) PÁG. 7
IV. LECTURA, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LOS DICTÁMENES QUE PRESENTAN LA COMISIONES: (ANEXO 3) PÁG. 11
1. DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES.
2. DE FISCALIZACIÓN.
V. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEY, DECRETO O PUNTO DE ACUERDO, A CARGO DE: PÁG. 3
1. DIPUTADO FERNANDO ÁLVAREZ MONJE, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
VI. CLAUSURA DE LA SESIÓN.
CHIHUAHUA, CHIH., A 18 DE DICIEMBRE DE 2019
[11:33 a. m., 18/12/2019] Luis Ruben Maldonado: Comparto el orden del día probable de la sesión de hoy.
[7:26 a. m., 19/12/2019] +52 1 614 286 5958: Recursos federales para pensionados y jubilados ya habían sido depositados a Chihuahua: Omar Bazán
El diputado Omar Bazán reveló que el gobierno federal depositó a Chihuahua en tiempo y forma los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF), de los cuales corresponden a Pensiones Civiles del Estado poco más de mil 300 millones de pesos.
Una vez más la administración de Javier Corral incurre en graves fallas en el manejo y disposición de los recursos, aunado al desconocimiento de sus finanzas y se burla de quienes trabajaron por años al servicio del Estado y esperan su gratificación anual, señaló el legislador priísta.
Explicó que el fondo federal en mención supera los mil 300 millones de pesos durante 2…
[7:51 a. m., 20/12/2019] +52 1 614 286 5958: A consulta ciudadana tarifas y operación del transporte urbano: Omar Bazán
El diputado Omar Bazán presentó una iniciativa de reformas para que los ciudadanos participen en la toma de decisiones sobre tarifas y operación del transporte urbano.
Lo anterior con la inclusión del Instituto Estatal Electoral en el Consejo Consultivo del Transporte para así promover las figuras de participación ciudadana.
Se trata de adiciones y reformas a diversos articulados de las leyes de
Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua y la de Transporte y sus Vías de Comunicación.
De esta manera, la propuesta de reformas quedaría de la siguiente manera:
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO. Se reforma el artículo 72 y se adiciona el artículo 72 bis de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 72. Los consejos consultivos se integrarán con representación gubernamental y sociedad civil. Deberán contar al menos con una presidencia, una secretaría y el número de vocalías pertinentes para el desarrollo de sus actividades.
Su funcionamiento quedará sujeto, en cada caso, a la Legislación aplicable y deberán contar con una herramienta de consulta directa y periódica a la sociedad civil para que sus resultados sean incorporados a los planes, estrategias y acciones que definan.
Artículo 72 bis.El Instituto deberá operar la herramienta de consulta a la sociedad civil que defina el Consejo Consultivo respectivo, conforme a la Ley aplicable.
ARTICULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 44 y 52; se adiciona la fracción X del artículo 69 y la fracción VII del artículo 73; y se adicionan los artículos 73 bis y 73 ter de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación para quedar redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 44. La Secretaría General de Gobierno podrá establecer modalidades a las concesiones y permisos, fijando itinerarios, tarifas, horarios, sitios, terminales, tipo de vehículos y cualquier otra especificación del servicio, atendiendo el interés público y consultando a la sociedad civil conforme a la aplicación que para tal efecto desarrolle el Consejo Consultivo de Transporte y opere el Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua. Así mismo podrá hacerse cargo, temporal o definitivamente, del servicio público de transporte cuando así lo requiera el interés general.
Cuando la medida sea definitiva, previamente se pedirá la opinión del consejo consultivo de transporte.
ARTÍCULO 52. La determinación, revisión y modificación de las tarifas del servicio, de sus itinerarios y horarios, corresponde a la Dirección de Transporte conforme a las necesidades del mismo, previo el estudio técnico que realice, y la consulta al Consejo Consultivo de Transporte, tomando en cuenta los resultados de la consulta a la sociedad civil conforme la aplicación que se desarrolle para tal efecto.
ARTÍCULO 69. Existirá un Consejo Consultivo de Transporte que se integrará con los funcionarios y representantes de los organismos que se señalan y en el número que a continuación se indica:
I. Secretario General de Gobierno, o el representante que éste designe;
II. Secretario de Hacienda o el representante que este designe;
III. Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología o el representante que este designe;
IV. Director General de Gobierno y Transporte;
V. Director de Transporte;
VI. Jefes de los Departamentos de Transporte en el Estado;
VII. Un representante de cada uno de los siguientes organismos, industrias e instituciones:
a) Federación Estatal de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo;
b) Confederación Patronal de la República Mexicana;
c) Cámara Nacional de la Industria de Transformación;
d) Empresas maquiladoras;
e) Instituciones oficiales de educación media superior y superior que considere la Secretaría;
f) Federación de Estudiantes en el Estado;
g) Secciones Magisteriales en el Estado;
h) Confederación de Trabajadores de México en el Estado; y Confederación Nacional Campesina.
VIII. Hasta tres representantes de las organizaciones de transportistas de mayor importancia en el Estado de acuerdo al número de sus agremiados, que serán designadas por la Secretaría. Cada organización designará libremente a su representante.
IX. Dos Diputados representantes del Congreso del Estado, que serán designados por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Parlamentaria.
X. Un representante del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO 73. El Consejo, como órgano de consulta, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar al mejoramiento de la función pública en materia de transporte, encomendada a la Secretaria General de Gobierno;
II. Opinar en relación con las medidas administrativas y de servicio adoptadas en relación con el transporte, por la Secretaria;
III. Realizar estudios y programas relacionados con el desarrollo de los transportes y los servicios públicos conexos a ellos para procurar el uso adecuado y el mejor aprovechamiento de las vías de comunicación en beneficio de la sociedad;
IV. Opinar en relación a la prestación del servicio público de transporte de personas, de carga o mixto, al otorgamiento de concesiones y permisos, sistemas, medios, líneas, sitios, vehículos, itinerarios, tarifas y horarios, para coadyuvar a una expedita y adecuada satisfacción de las necesidades de los usuarios;
V. Hacer del conocimiento de la Secretaria las deficiencias administrativas y de servicio que existan en el trámite de los asuntos, así como la conducta indebida de funcionarios y empleados, proponiendo las soluciones de cada caso; y
VI. Sugerir y elaborar el establecimiento de cursos para el personal de la Secretaria en materia de transportes.
VII. Desarrollar la aplicación para consultar a la sociedad civil sobre la prestación del servicio público de transporte en todas sus modalidades.
ARTÍCULO 73 bis. *La aplicación para consultar a la sociedad civil, deberá ser una herramienta informática disponible en las plataformas necesarias para que se pueda acceder con tecnología de internet y teléfonos inteligentes, desagregado por municipios que así lo requieran, a fin de poner a consideración de la sociedad civil lo siguiente:
a) tarifas del servicio;
b) itinerarios y horarios;
c) rutas;
d) calidad del servicio;
e) condiciones de seguridad; y
f) cualquier otro indicador que se defina.
ARTÍCULO 73 ter. El desarrollo de la aplicación estará a cargo del Consejo Consultivo de Transporte, contando con la colaboración del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua quien la operará y procesará su información para emitir los resultados de forma semestral a fin de que se tome en cuenta la opinión de la sociedad civil en relación con el mejoramiento del transporte público.*
En ese sentido, argumentó el legislador priista, debemos generar la obligación ineludible de los Consejos Consultivos que se integran en las distintas leyes del Estado, para que establezcan la herramienta necesaria para hacer las consultas periódicas y sistemática a la sociedad civil, mediante una aplicación de fácil acceso en plataforma de internet, que permita hacer una consulta masiva y eficaz, procesando datos e indicadores predeterminados que proporcionen directrices de acción a los entes de gobierno en las distintas materias, dando la intervención al Instituto Estatal Electoral para que las administre.
De esta manera, destacó el también dirigente estatal del PRI, el IEE no solo incidirá en la vida democrática del Estado en época electoral sino de forma cotidiana.