*Gobierno o autoridad a quien se le cuestiona su actividad o plan, no deberá utilizar recursos públicos para promover su posición
El diputado Omar Bazán presentará una iniciativa de reforma a la Ley de Participación Ciudadana, donde se destaca que en los procedimientos de consulta, el Instituto Estatal Electoral vigilará que el Gobierno o autoridad a quien se le cuestiona su actividad o plan, no despliegue propaganda, ni utilice recursos públicos de ninguna forma para promover su posición, en respeto al principio de imparcialidad.
Asimismo, que el órgano electoral deberá establecer el plazo para que los promotores ciudadanos puedan realizar actos de promoción y obtención del voto a favor de su postura y proveerá lo necesario para brindarles en forma equitativa espacios en radio y televisión, siendo su obligación asesorarlos para la debida producción de sus materiales de difusión.
El Instituto, abundó Bazán Flores, deberá informar a la ciudadanía de forma equitativa la postura del Gobierno y de los ciudadanos en relación con el tema objeto del instrumento de participación política, sin permitir la intervención de voz e imagen de ningún servidor público, debiendo suspender toda promoción de voto tres días antes de la jornada participativa.
La iniciativa de reforma, dijo, propone adicionar un capítulo a la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, modificándose el Capítulo Séptimo para denominarlo: “Del proceso para recabar el voto ciudadano.”
Recordó que son instrumentos de participación política el Referéndum, el Plebiscito y la Revocación de mandato.
Además que la ley contempla las etapas de Preparación, Jornada participativa, Resultados y Dictamen y declaraciones de validez en los procesos de consulta popular.
El derecho a la participación ciudadana es un derecho humano, el cual se encuentra protegido por el artículo 1º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, sostuvo el también dirigente estatal del PRI.
Si nos encontramos frente a un derecho humano que debe practicarse bajo el principio de democracia e igualdad, es indispensable que se regule el tema de la promoción y ejercicio del voto con esas características, pues es contrario a la democracia y a la igualdad, “se enfrente al aparato burocrático que le promueve para su aprobación contra el ciudadano que quiere impedirlo”, destacó.
En la actual Ley, el ciudadano no tiene elementos para enfrentar una campaña institucional, reiteró Omar Bazán.
La iniciativa de reforma del legislador priista, establece:
DECRETO
ARTICULO ÚNICO.- Se adiciona un capítulo a la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, modificándose el Capítulo Séptimo para denominarlo: “Del proceso para recabar el voto ciudadano.”, y modificando el artículo 87, adicionando los artículos 88 al 104, éste último con el contenido del artículo 87 anterior a la reforma, dentro del Capítulo Octavo adicionado, quedando redactados de la siguiente manera:
Capítulo Séptimo
Del proceso para recabar el voto ciudadano.
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 87. En caso de silencio, oscuridad o insuficiencia de las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán supletoriamente los principios generales del derecho electoral y demás disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua siempre y cuando no contravengan a la naturaleza de los instrumentos de participación política previstos en esta Ley.
Artículo 88. El Instituto tendrá todas las facultades necesarias para emitir acuerdos de carácter general para efecto de hacer efectivas y aplicables las disposiciones de esta Ley.
Artículo 89. Los representantes de los partidos políticos ante el Consejo Estatal del Instituto, tienen interés jurídico para vigilar el debido proceso en los instrumentos de participación política, por lo que tendrán derecho de nombrar representantes de casilla o centro de votación para tal efecto.
Artículo 90. En las sesiones del Instituto en que se acuerden actos relativos a los instrumentos de participación política a los que se refiere este capítulo, deberá permitirse la presencia de un representante de los ciudadanos que lo hayan promovido. Los promotores del instrumento de participación política tendrán derecho también de nombrar representantes ante las mesas directivas de casilla o centro de votación.
Artículo 91. Para los instrumentos de participación política que se materialicen mediante el ejercicio del voto ciudadano, se deberá garantizar por el Instituto la inviolabilidad del voto, que será universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y expresará la voluntad de los ciudadanos chihuahuenses.
Artículo 92. Son instrumentos de participación política que se materializan mediante el ejercicio del voto, los siguientes:
I. El Referéndum.
II. El Plebiscito.
III. La Revocación de mandato.
Sección II
Del proceso electoral en los instrumentos de participación política.
Artículo 93. Una vez cumplidos los requisitos que esta Ley establece para la aprobación del instrumento de participación solicitado que requiera del voto ciudadano, se deberán aplicar las siguientes etapas para ello:
I. Preparación;
II. Jornada participativa;
III. Resultados, y
IV. Dictamen y declaraciones de validez.
Artículo 94. Las etapas del proceso electoral del instrumento de participación política son:
I. La etapa de preparación de la elección se inicia con la declaratoria que haga el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de iniciar el proceso electoral relativo al instrumento de participación política de que se trate, en el que se deberá señalar el día de la jornada electoral que deberá ser domingo y mediar un plazo de cuando menos treinta días posteriores y concluye al iniciarse la jornada electoral.
II. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del día domingo que se haya determinado y concluye con la clausura de casilla. La votación empezará a recibirse una vez que se encuentre previa y debidamente integrada la mesa directiva de casilla o centro de votación.
III. La etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales al centro de recepción que haya establecido el Instituto instalado en sesión permanente para dicho efecto y concluye con los cómputos, declaraciones de validez de las elecciones y entrega oficial de resultados o con las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua.
IV. Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualesquiera de estas etapas, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral deberá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.
Sección III
De la promoción del voto.
Artículo 95. El Instituto deberá establecer el plazo para que los promotores ciudadanos puedan realizar actos de promoción y obtención del voto a favor de su postura y proveerá lo necesario para brindarles en forma equitativa espacios en radio y televisión para ello, siendo su obligación asesorarlos para la debida producción de sus materiales de difusión.
Artículo 96. El Instituto vigilará que el Gobierno o autoridad a quien se le cuestiona su actividad o plan no despliegue propaganda, ni utilice recursos públicos de ninguna forma para promover su posición, en respeto al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos previstos en el artículo 134 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 97. El Instituto deberá informar a la ciudadanía de forma equitativa la postura del Gobierno y de los ciudadanos en relación con el tema objeto del instrumento de participación política, sin permitir la intervención de voz e imagen de ningún servidor público, debiendo suspender toda promoción de voto tres días antes de la jornada participativa.
Sección IV
De la emisión del voto.
Artículo 98. Para la emisión del voto, el Instituto, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará, la que podrá ser impresa o electrónica. También deberá aprobar el modelo de las actas de casillas o centro de votación de la jornada y de escrutinio y cómputo.
Artículo 99. El Instituto deberá establecer el número casillas receptoras, las que podrán agruparse garantizando cuando menos que exista el 25% de centros receptores en relación con el número de casillas que se instalan en una elección constitucional en la demarcación territorial que abarque la consulta del instrumento de participación política de que se trate.
Artículo 100. Las mesas directivas de casilla o centro de votación se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales, quienes serán designados mediante el método de insaculación y deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 86 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
Para el caso de que se instalen centros de votación el ciudadano podrá estar inscrito en la lista nominal de cualquiera de las secciones electorales que se hayan agrupado al mismo.
Artículo 101. El Instituto proveerá lo necesario para entregar a los presidentes de mesa directiva de casilla o centro de votación, dentro de los tres días previos al de la jornada participativa y contra el recibo detallado correspondiente:
I. La lista nominal con fotografía de los electores que podrán votar en la casilla o centro de votación;
II. La relación de los representantes de los partidos que se hayan acreditado y los representantes de los ciudadanos promotores del instrumento de participación política;
III. La relación de los representantes generales acreditados por cada partido y coalición en el distrito en que se ubique la casilla;
IV. Las boletas autorizadas para cada centro de votación que deberán coincidir con el número de electores registrados en la lista nominal, así como el número de boletas necesarias para que puedan votar los representantes de los partidos políticos y de los ciudadanos promotores.
V. Las urnas para recibir la votación.
VI. El líquido o tinta indeleble;
VII. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio, y demás elementos necesarios;
VIII. Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla, y
IX. Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.
En caso de que se use el modelo de urna electrónica, el Instituto deberá garantizar la efectividad y secreto del sufragio.
Artículo 102. Una vez concluida la jornada participativa, el Instituto entrará en sesión de cómputo recabando las actas de la jornada y de escrutinio y cómputo de cada casilla o centro de votación instalados o bien los informes emitidos por los sistemas electrónicos autorizados y hará el cómputo final declarando el resultado y posteriormente analizar los hechos de la jornada participativa para definir su validez, lo que dará definitividad la proceso electoral relativo al instrumento de participación política de que se trate.
Sección V
De los resultados y declaración de validez.
Artículo103. Los resultados y declaración de validez que emita el Instituto así como los actos preparatorios del proceso electoral, podrán ser impugnados por cualquier ciudadano mediante el juicios de protección de los derechos del ciudadano previsto en la ley Electoral del Estado de Chihuahua.
Capítulo Octavo
De los Recursos y Responsabilidades en
Materia de Participación Ciudadana
Artículo 104. Toda persona podrá denunciar los actos u omisiones de los servidores públicos estatales o municipales que impliquen incumplimiento de las obligaciones de este ordenamiento, en los términos de la Ley de la materia.