Reunidos en Sesión Extraordinaria, los comisionados del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip) declararon procedente el Recurso de Revisión ICHITAIP/RR-742/2019 presentado en contra del Sujeto Obligado Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por lo cual se modificó la respuesta dada inicialmente al recurrente y le instruyeron informe de forma precisa y detallada sobre las obras complementarias y los propietarios de los predios que se verán afectados por la construcción de la obra que se realizará en el kilómetro 49+000 de la autopista Chihuahua a Cuauhtémoc.
El proyecto de resolución fue presentado a los integrantes del Pleno por la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, documento en el que señala que en la solicitud de información se pedía la datos correspondientes a la obra que dicha Secretaría tiene contemplada realizar en el cruce del camino a Santa Ana, municipio de Santa Isabel; la petición consistía en conocer el tipo de construcción, obras complementarias, afectaciones, propietarios de los terrenos a ocupar con las construcciones, fuente de financiamiento y fecha programada para el inicio.
Por parte del Sujeto Obligado se entregó la información, pero a criterio del solicitante fue incompleta, pues no contenía los datos sobre las obras complementarias como son las calles de retorno laterales a la autopista Chihuahua-Cuauhtémoc y sus respectivas barreras, con sus características, anchos y longitudes, además de que también acusó omisión sobre los propietarios de los predios contiguos y el porqué de la afectación.
Una vez aceptado el recurso, en el estudio de fondo del recurso se consideró que el Sujeto Obligado no brindó información de todos los propietarios que serán afectados por la obra, mientras que por otra parte, se desechó el argumento del recurrente sobre la petición de información sobre el porqué de la afectación, pues no estaba incluida en la solicitud inicial.
Los Comisionados consideraron que el Sujeto Obligado no satisfizo el Derecho de Acceso a la Información del recurrente, al haber proporcionado una respuesta incompleta, por lo que modificaron la respuesta a fin de que se informe de manera precisa y detallada al recurrente sobre las obras complementarias y los propietarios que serán afectados por la obra contemplada a realizar por la dependencia gubernamental.