Chihuahua

Ordena ICHITAIP a la SDUE entregar información completa a recurrente


Los Comisionados del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip) resolvieron en sesión extraordinaria celebrada el miércoles de la semana pasada, el expediente ICHITAIP/RR-650/2019 por el que se modifica la respuesta otorgada a un particular por el Sujeto Obligado Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del gobierno estatal y se le ordenó proporcionar la información referente a la remuneración neta de los servidores públicos de base o de confianza, actualizada al 31 de julio del presente año.
El particular requería el desgloce de la remuneración bruta y neta de todos los servidores de base o de confianza que trabajan en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con información actualizada al 31 de julio, la cual recibió como respuesta una liga a un sitio web en la que le aseguraron encontraría publicados los datos requeridos, además de que se trata de información que se publica semestralmente.
Ante esto, el recurrente basó su recurso en que los documentos requeridos están actualizados hasta el cierre del segundo semestre del 2018, cuando en su solicitud consistía en fecha del 31 de julio del presente año, aunado a que el documento de Excel donde se suponía estaría la información se encontraba vacío.
En el proyecto de resolución presentado por la Comisionada Alma Rosa Armendáriz Sigala, se señaló que el Sujeto Obligado fue omiso en atender a cabalidad la solicitud de acceso a la información, pues se le requería dar a conocer la remuneración bruta y neta de todos los funcionarios de la citada dependencia, además de que estuviera actualizada al 31 de julio de 2019.
Además, señala: “si el Sujeto Obligado pretende remitir al solicitante a una dirección electrónica, por estar disponible en formatos electrónicos en Internet, resulta imperativo que le haga saber al recurrente la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información”.
También debe precisar la forma en que se puede consultar, reproducir o adquirir dicha información, de tal manera que debe referir los pasos a seguir para encontrar la información solicitada, lo que no se realizó, por lo que el Pleno del Ichitaip consideró que la respuesta del Sujeto Obligado fue insuficiente para satisfacer el derecho de acceso a la información pública del recurrente.

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