El diputado Omar Bazán consideró que el gobernador Javier Corral puede conceder el indulto a las quince personas que están bajo proceso penal por la invasión de viviendas en el fraccionamiento de Pensiones Civiles del Estado.
“No se puede soslayar que se ha cometido el probable delito de despojo, pero de manera insensible y sin advertir que el contar con vivienda digna es un derecho humano”, señaló el legislador del PRI en una iniciativa para que el Congreso exhorte al gobernador a que les conceda el indulto.
Como se sabe, la representación jurídica del Pensiones Civiles del Estado denunció ante la Fiscalía General del Estado, que quince personas se posesionaron de varias viviendas en estado de abandono, mismas que fueron vinculadas a proceso el pasado 12 de septiembre por el juez de control del Distrito Morelos.
El también dirigente estatal del PRI recordó que, por diversas razones, entre ellas una falta de planeación adecuada, varias viviendas del fraccionamiento quedaron en el abandono, provocando problemas de inseguridad pero también el deseo de varias familias de ocuparlas, aunque de manera ilegal.
Sin embargo, dijo Omar Bazán, “no debe perderse de vista que la probable comisión de dicho ilícito se hace ante la necesidad de acceder de manera efectiva a un derecho humano, como es contar con vivienda digna, lo cual debe ser tomando en cuenta para que a dichas personas se les trate en justicia”.
Diferente concepción delictuosa, reiteró, la tiene una persona que por ambición y necesidad de riqueza se hace de un inmueble ajeno para ampliar sus posesiones a través del despojo, abundó.
Ante esta situación de patente injusticia, como medida mínima de ética pública, se debe de inmediato otorgar el indulto a las personas procesadas en la causa penal 2509/2019, pues no es posible que a esos ciudadanos en busca de vivienda digna, se les aplique todo el peso de la Ley.
El acceso a una vivienda digna, en términos generales, es un derecho fundamental, reconocido en el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, y no puede limitarse a persona alguna, el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, lo cual protege a todas las personas y, por tanto, no debe ser excluyente.
El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte, de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad.