Chihuahua

Instruye Ichitaip al Instituto Municipal de Pensiones a entregar información sobre monto de compras y pasivos

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip) ordenó modificar la respuesta proporcionada por el Sujeto Obligado Instituto Municipal de Pensiones de Chihuahua a un particular, a fin de que otorgue los datos solicitados en lenguaje sencillo, de manera clara, así como el monto de las compras realizadas del 2014 al 2018 a la empresa Equipos y Consumibles Médicos del Norte.

Así mismo, la decisión asumida por unanimidad de los Comisionados que conforman el Pleno del Ichitaip, ordena al Sujeto Obligado a otorgar la información referente a la fecha y monto de los pagos realizados por contratos a la citada empresa, además del monto del pasivo existente especificando a qué contrato pertenece.

El proyecto de resolución al recurso de revisión ICHITAIP/RR-614/2019 presentado al Pleno por la Comisionada María Nancy Martínez Cuevas, señala que el particular requirió al Sujeto Obligado la información referente a la fecha, número de contrato y monto de las compras realizadas del año 2014 al 2018 a la empresa Ecomed, así como el monto de algún pasivo existente, además de especificar el contrato correspondiente al pasivo.

Señala el proyecto de resolución que el Sujeto Obligado entregó información al particular, sin embargo, aunque tenía relación con la solicitud, no correspondía a lo solicitado, pues el recurrente pidió datos y no documentales, como lo hizo el Instituto Municipal de Pensiones de Chihuahua, instancia que entregó los Auxiliares de Mayor correspondientes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y de 2015; Auxiliares de Cuentas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, 2017 y 2018, así como tres Contratos de Adquisición.

Las documentales proporcionadas no cumplen con las características para la información pública que exige la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, pues la información proporcionada debe ser interpretada por una persona con conocimientos de contabilidad, por lo que se consideró que el Sujeto Obligado fue omiso en proporcionar la información en un lenguaje sencillo, de forma clara y desagregada como fue requerida en la solicitud de acceso a la información pública.

Por otra parte, los contratos de adquisiciones correspondientes a las operaciones de los años 2016, 2017 y 2018, si bien estipulan la fecha de celebración del contrato, el monto

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