Chihuahua

Por ser violatorios de la Constitución, pide PRI al INE suspender cápsulas “puntualizando” del gobierno estatal

El PRI presentó un procedimiento sancionador para el gobernador Javier Corral
ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Chihuahua, por la emisión de las cápsulas “puntualizando,” al considerar que este tipo de propaganda viola la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La propaganda gubernamental será institucional y NO debe contener nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de un servidor público, reiteró el dirigente estatal del PRI, diputado Omar Bazán.
Es por ello que se solicitó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, las siguientes medidas cautelares:
1.Suspender toda propaganda gubernamental difundida en radio mediante los espacios noticiosos denominados puntualizando.
2.Abstenerse de utilizar su imagen y voz en la propaganda gubernamental.
La difusión en radiodifusoras de las actividades de gobierno, usando en el formato el nombre y la voz del Gobernador Javier Corral Jurado, viola los artículos 6º y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, argumentó la representación del PRI ante el INE.
Tras la reforma electoral de 2007, se introdujeron en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tres párrafos que tratan sobre la imparcialidad en el uso de los recursos públicos, la equidad de la competencia entre los partidos políticos y la propaganda electoral.
Esa reforma constitucional fue muy diversa y obliga a las entidades públicas a que su propaganda sea de carácter institucional, prohibiendo que contenga nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de un servidor público.
La restricción busca evitar la distracción de recursos del erario para posicionar de manera paulatina la imagen de un servidor público frente a la audiencia, que a la postre será el electorado.
En la reforma constitucional de 2013 surge el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), organismo autónomo que promueve el servicio de radiodifusión sin fines de lucro y los contenidos que promuevan la integración nacional, así como el encargado de defender el derecho de las audiencias.
Precisamente uno de los defensores del tema fue Javier Corral Jurado siendo Senador de la República declaró:
“Y se ha podido llevar al Pacto y luego a la iniciativa, esta prohibición fundamental para acabar con la simulación que se produce en la cobertura de campañas electorales y, sobre todo, que ha dado pie a un mercado negro de la información”.
Así pues, surgió la prohibición de la información engañosa dentro del marco jurídico constitucional mexicano:
La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 6º , inciso B, fracción IV:
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
(…)
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
(…)
IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.”
Cuando el texto constitucional señala “publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”, se refiere por una parte a lo que en el ámbito de los medios de comunicación se conoce como infomerciales.
La Constitución señala que está prohibido presentar como información periodística o noticiosa lo que es publicidad. Si esas cápsulas son pagadas, serían ilegales, si no se informa con claridad a la audiencia que se trata de publicidad y debiera actuar el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Las cápsulas informativas de puntualizando, que no son otra cosa que “spots” de propaganda pagada, violan el artículo sexto, inciso B, fracción IV de la Constitución Federal pero también se enmarcarían en el delito de peculado previsto en el artículo 270 del Código Penal del Estado, ya que, al estar promocionado su imagen y su voz, usando el recurso público, está distrayendo de su objeto el recurso público presupuestado para ese rubro.
Artículo 270.
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a quinientos días multa, al servidor público que:
I. Disponga o distraiga de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, si los hubiere recibido por razón de su cargo; o
II. Indebidamente utilice fondos públicos, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, de su superior jerárquico o de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.
Omar Bazán lamentó que hasta el momento, en la revisión de la cuenta pública del Gobierno del Estado, al entrar al análisis de los rubros en comunicación social, la Auditoría Superior del Estado no ha realizado observación alguna este tema.

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