Chihuahua

Pasantes del sector salud deben cumplir 480 horas de servicio social: Omar Bazán


El diputado Omar Bazán dijo que los pasantes del sector salud deben acreditar no más de 480 horas de servicio social.

Por lo anterior, presentó un punto de acuerdo para que el gobierno estatal, en coordinación con las instituciones de educación superior, homologuen la duración del servicio social con el resto de las profesiones, cumpliendo con los principios de derechos humanos, sin violar el perfil idóneo que tiene esta profesión atendiendo la salud y calidad de vida de la población, precisó el legislador priista.

Indicó que las horas de servicio social que cumplen los pasantes en esta rama, son por mucho más de las estipuladas en el común de los planes de estudios del resto de las carreras que es de 480 horas.

Se trata de que las autoridades educativas y las universidades revisen y modifiquen el Plan de Estudios con el propósito de que se estandarice las 480 horas de prestación del Servicio Social con el resto de las profesiones.

Señaló que el CAPITULO II, Servicio Social de Pasantes y Profesionales de la Ley General de Salud, en su artículo 84, establece que “Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta Ley”.

Del mismo modo en su artículo 85 establece que “los aspectos docentes de la prestación del servicio social se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorgan las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes; La operación de los programas en los establecimientos de salud se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes. En tanto en el artículo 86 señala que “para los efectos de la eficaz prestación del servicio social de pasantes de las profesiones para la salud, se establecerán mecanismos de coordinación entre las autoridades de salud y las educativas, con la participación que corresponda a otras dependencias competentes.

Por lo que atiende refiere a los servicios a prestar, en el artículo 87 se establece que “la prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.

En lo que corresponde según el artículo 88 a “la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación de las instituciones de educación superior, elaborarán programas de carácter social para los profesionales de la salud, en beneficio de la colectividad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al ejercicio profesional.

En lo que corresponde a la Ley General de Educación, el artículo 24 establece que “los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico”

Dentro de la Ley Estatal de Educación en su artículo 31 determina que “las y los beneficiarios por los servicios educativos de educación media superior terminal y superior, deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas, se preverá la prestación de servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico, el cual deberá ser remunerativo y se regirá por los principios de responsabilidad social, reciprocidad, participación ciudadana y solidaridad…

…Cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante o del profesionista, la remuneración respectiva deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades; Las instituciones educativas podrán concertar acciones y establecer convenios con el Gobierno del Estado, los municipios e iniciativa privada, para que sus estudiantes, acorde con su formación, presten servicio social en instituciones públicas o privadas en zonas urbanas, comunidades rurales, marginadas y zonas de bajo desarrollo; así como en las zonas con asentamientos indígenas de la Entidad”.

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