Chihuahua

Ratifica Ichitaip respuesta a solicitud de información otorgada por COESPRIS a particular

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) confirmó la respuesta que el Sujeto Obligado Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COESPRIS) otorgó a un particular que interpuso un recurso de revisión ante este órgano garante.

Luego de que esta semana el ICHITAIP reanudó sus actividades, los Comisionados Alma Rosa Armendáriz Sigala, María Nancy Martínez Cuevas, Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, celebraron este martes una Sesión Extraordinaria en la que resolvieron 20 recursos de revisión, así como 27 Acuerdos de Cumplimiento.

En este caso en mención, el particular presentó ante este órgano garante el Recurso de Revisión ICHITAIP/RR-435/2019 en el que se inconformaba contra el Sujeto Obligado, señalándolo de no haber cargado en el envío por correo electrónico la información solicitada.

En la solicitud se requería al Sujeto Obligado la lista de las personas físicas y morales que fueron sujetas a un procedimiento de visita de verificación del 2017 a la fecha de presentación de la solicitud de información y que dicha acta haya sido cerrada, además de contener el nombre de las personas físicas o morales, su Registro Federal de Contribuyente, dirección y los correos electrónicos institucionales.

Ante esto, el Sujeto Obligado respondió el 14 de mayo del presente año, informando al recurrente que se había adjuntado un archivo en formato PDF, en el que se daba respuesta a la solicitud de información.

Sin embargo, el recurrente presentó Recurso de Revisión porque, señaló, el Sujeto Obligado no adjuntó el documento en el envío que le hizo a su correo electrónico.

Al entrar al estudio del caso la Comisionada ponente, Alma Rosa Armendáriz Sigala, señaló que al revisar los registros de operación del Sistema Infomex Chihuahua, se encontró el documento en formato PDF, mismo que no presentó problema alguno para visualizarse y descargarse.

Dicho archivo contaba con 193 fojas, entre ellas los oficios internos emitidos por el Sujeto Obligado otorgando la información que sería enviada por la Unidad de Información al solicitante.

Señala el proyecto de resolución aprobado por el Pleno del ICHITAIP que tras el análisis hecho a las pruebas presentadas, se advirtió que el Sujeto Obligado si adjuntó en su respuesta el documento en formato “.pdf”, contrario a lo manifestado por el recurrente, aunado a que no se apreció documental alguna por parte del recurrente que comprobara fehacientemente la imposibilidad de visualizar el documento adjuntado por el Sujeto Obligado.

Ante esto, los integrantes del Pleno confirmaron la respuesta proporcionada por el Sujeto Obligado al particular al considerar que fue emitida conforme a derecho y en respeto a las formalidades y términos de ley.

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