Notas

Sanciona Ichitaip al municipio de NCG por incumplir resolución

 

En Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip) impuso un amonestación pública al Director de Obras Públicas y al Director de Servicios Públicos Municipales del Sujeto Obligado Municipio de Nuevo Casas Grandes por incumplir una resolución a favor de un particular que solicitó conocer el número de calles que no cuentan con pavimento, así como cantidad de luminarias que faltan en el municipio.

Las Comisionadas Alma Rosa Armendáriz Sigala, María Nancy Martínez Cuevas, Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, como ponente, aprobaron la resolución del Recurso de Revisión ICHITAIP/RR-273/2019 interpuesto por un particular en contra del Sujeto Obligado Municipio de Nuevo Casas Grandes.

El recurso en cuestión señala que el 29 de mayo del presente año, se emitió una resolución favorable al particular para que el Sujeto Obligado atendiera la solicitud de información proporcionando el número de calles sin pavimento, así como el número de luminarias que faltan en el municipio.

En su respuesta el Director de Obras Públicas del Sujeto Obligado manifestó encontrarse imposibilitado de responder el planteamiento debido a que sólo algunas cuadras cuentan con pavimento y anexo un plano en el que se especifican los tramos pavimentados, lo que no cubre el requisito toda vez que los datos solicitados son sobre información estadística la cual está obligado a recabar.

Aunado a lo anterior, el plano mencionado evidencia que el Sujeto Obligado sí cuenta con los datos solicitados al respecto ya que es posible extraerlos de dicho documento.

Por otra parte, el Director de Servicios Públicos Municipales respondió no contar con el número preciso de faltantes de luminarias e informó la existencia de 5 mil 669 a las que se les da mantenimiento periódico, información que tampoco cubre el requerimiento del particular.

Por estas razones, los integrantes del Pleno aprobaron emitir un acuerdo de incumplimiento y con base en los artículos 154 fracción III y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se impuso la amonestación pública como medida de apremio, para asegurar el cumplimiento de la resolución dirigida a entregar la información solicitada al recurrente, además de advertir que de incurrir en un nueva falta se procederá a la imposición de una multa que podría ser de 150 hasta mil 500 veces la Unidad de Medida o Actualización vigente, a los funcionarios responsables de entregar los datos solicitados.

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