En sesión extraordinaria, los Comisionados que conforman el Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip), aprobaron revocar la respuesta concedida a un particular por parte del Sujeto Obligado, Municipio de Gran Morelos y además se le ordena entregar al recurrente la información solicitada, de manera completa.
El recurso resuelto es el ICHITAIP/RR-303/2019, correspondiente al expediente abierto contra el Sujeto Obligado Municipio de Gran Morelos y presentado al Pleno por el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel.
En el proyecto de resolución presentado al Pleno para su resolución, se indica que el solicitante requirió las facturas o comprobantes de compra del combustible para el parque vehicular del Sujeto Obligado Municipio de Gran Morelos.
Así mismo, le requirieron conocer si existe un convenio firmado con alguna empresa encargada de surtir el combustible y de ser así y con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contrataciones de Servicio del Estado de Chihuahua, el proceso de licitación; de igual forma, solicitaron conocer los pagos realizados y el listado de vehículos que recibieron la carga del combustible.
En respuesta, el Sujeto Obligado requirió al recurrente para que precisara el periodo de tiempo específico al que se refiere la información solicitada, lo que ocasionó que el solicitante se inconformara y presentara el respectivo recurso de inconformidad ante éste órgano garante.
Los comisionados determinaron que asiste la razón al recurrente, pues el Sujeto Obligado entregó información incompleta, además de haber no cumplir con el procedimiento adecuado para requerir la aclaración de la solicitud de información.
El requerimiento hecho por el Sujeto Obligado excedió los cinco días hábiles que concede la Ley en la materia, además de que no utilizó las plantillas adecuadas que proporciona el Sistema Infomex, además de que en aras de garantizar el Derecho de Acceso a la Información debió haber entregado la que correspondiera al ejercicio inmediato anterior a la fecha de recibir la solicitud de información.
La información que se entregó al solicitante contenía un listado de los vehículos que recibieron combustible, la cantidad de litros y el gasto, señalando que no cuenta con un contrato establecido con ninguna empresa, ni convenio para la adquisición de hidrocarburos, además de que solo se otorga el apoyo al vehículo que lo requiera y se realiza la comprobación a través del comprobante fiscal, sin embargo, todos los datos entregados no permiten establecer el año a que corresponde dicha información.
En la Sesión Extraordinaria celebrada este martes asistieron las Comisionadas Alma Rosa Armendáriz Sigala, María Nancy Martínez Cuevas, Amelia Lucía Martínez Portillo, así como el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel.